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Documento: C-759 de 2025

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ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN – Deber de publicidad – SECOP II – Actividad contractual – Recursos públicos

[…] las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. Sin embargo, en lo referente a las Entidades exceptuadas del EGCAP, es decir aquellas que se rigen por disposiciones especiales y el derecho privado, debe señalarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 a la Ley 1150 de 2007, asigna a dichas entidades la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.

[…]

[…]debe entenderse que la contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, es aquella realizada con recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP II, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual con dineros públicos. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no afecta la interpretación adoptada hasta el momento, en el sentido de que la publicación de la información oficial de la contratación en el SECOP II debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables

[…] dentro de la estructura de la Administración pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios, y dentro de dicha categoría se ubican las empresas sociales del Estado, las cuales, sin perjuicio del control de tutela, tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, son «creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud». Su régimen jurídico lo conforman las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996, así como también la Ley 489 de 1998, pero esta última únicamente en relación con los asuntos no regulados en las dos leyes mencionadas o en las normas que las reglamentan y complementan o en las que pudieran llegar a hacerlo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que desarrollan —la prestación de servicios de salud—, se reitera que el régimen jurídico aplicable a estas empresas difiere del que rige a otras entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, como las superintendencias con personería jurídica, los establecimientos públicos o las unidades administrativas especiales. En su caso, la regla general es la aplicación del derecho privado, con excepción de lo relacionado con cláusulas exorbitantes, materia respecto de la cual están habilitadas para aplicar las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/06/2025
Fecha de Salida23/07/2025
ActorHomer José Lozano Santana
No. radicado internoC-759 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_12_005838
Radicado de Salida2_2025_07_23_007429
Radicado InternoC-759
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
RestrictorDeber de publicidad, SECOP II, Actividad contractual, Recursos públicos, Régimen jurídico, Reglas aplicables

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