CONTRATOS ATÍPICOS – Definición – Entidades sometidas – EGCAP
Los contratos atípicos se caracterizan por ser contratos en los cuales su causa o función socioeconómica no corresponde a ninguna de los contratos tipificados por la ley. Y se puede considerar como contratos estatales típicos los enlistados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina de derecho administrativo aceptan la presencia de contratos administrativos atípicos. En efecto, el Consejo de Estado, ha señalado que: “Como tampoco corresponde el negocio jurídico celebrado por las partes a ninguno otro de los tipificados en el Decreto Ley 222 de 1983, no obstante, lo cual, subsiste su naturaleza vinculante como acuerdo de voluntades creador de obligaciones a cargo de los cocontratantes y regido por las cláusulas pactadas por éstos”.
FORMA DE PAGO-Autonomía de la voluntad
(…) de acuerdo a las características de los servicios de publicidad en medios digitales, no tienen una reglamentación o definición particular dentro de la normatividad vigente para la forma de pago, por lo que se acudirá a las normas civiles y comerciales y a la autonomía de la voluntad para definir las condiciones de tiempo, modo y lugar teniendo en cuenta las características del servicio a contratar. Lo anterior dependerá de la forma en la que se realice la actividad que requiera la entidad pública.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/12/2024 |
Actor | Leonardo Gozalez Soler |
No. radicado interno | C-760 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241022010671 |
Radicado de Salida | RS20241205016143 |
Radicado Interno | C-760 del 2024 |
Descriptor | CONTRATOS ATIPICOS, FORMA DE PAGO |
Restrictor | Definición, Entidades sometidas al egcap, Autonomía de la voluntad |