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Documento: C-768 de 2025

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SELECCIÓN OBJETIVA – Ofrecimiento más favorable

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, conforme con lo expresado en el Concepto C-166 del 23 de abril de 2021, el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el pliego de condiciones o documento equivalente.

FACTORES DE CALIDAD – Decreto 142 de 2023 – Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.1.2.2.2

Es necesario destacar que las reglas para establecer la oferta más favorable conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se encuentran reglamentadas en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado recientemente por el Decreto 142 de 2023. Este artículo desarrolla los mecanismos de ponderación previstos en los literales a) y b) del artículo 5.2 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo unas pautas para la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Conforme a este artículo, la oferta más favorable en estos casos debe determinarse ponderando en las ofertas: i) las condiciones técnicas y económicas mínimas; ii) las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento; iii) las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia; y iv) el valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional. Teniendo en cuenta estos elementos, la Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta “[…] restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo […]”.

Conforme a lo anterior, el deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable, cuyo contenido debe ser precisado a partir de las diferentes alternativas del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, que en todo caso deben reflejarse en el pliego de condiciones o documento equivalente para el respectivo proceso de selección.

FACTORES DE CALIDAD – Calidad – Precio – proporcionalidad

En este sentido, los factores de calidad aluden a los criterios y características que una entidad estatal considera para evaluar y comparar las diferentes propuestas que se presentan dentro de un proceso de contratación. Estos factores van más allá del precio y evalúan aspectos técnicos, económicos y de valor agregado que la oferta pueda aportar. En cuanto a los aspectos técnicos adicionales deben establecer ventajas en la calidad o funcionamiento de la oferta, como ocurre con la calidad de los materiales que se emplearán en la construcción de la obra, los procedimientos constructivos aplicables, las características estéticas o funcionales, cuadrilla adicional, garantía suplementaria, implementación del programa de gerencia de proyectos, la adopción del plan de calidad. En cuanto a los aspectos económicos puede asignar ventajas adicionales en términos de eficiencia o eficacia.

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Teniendo en cuenta estas precisiones, en el supuesto genérico que nos incumbe, es importante señalar que la exigencia de cierto tipo de profesionales como factor de calidad dentro del pliego de condiciones deben atender a la relación calidad-precio, pues deben ser criterios que permitan con precisión la oferta más ventajosa, considerando no solo el precio, sino también aspectos técnicos, económicos y de valor agregado que contribuyan a la eficiencia y eficacia de la contratación y al cumplimiento de sus fines. En tal sentido, si bien la definición de cuáles son las condiciones para evaluar el factor de calidad se trata de una potestad discrecional de la entidad, no significa una elección administrativa, que tienda a ser una decisión irracional o arbitraria, pues debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, así como lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 142 de 2023, esto es, que si atiendan a la mejor relación calidad –precio.

FACTORES DE CALIDAD – Acreditación – proporcionalidad – deber de vigilancia –ejecución contractual

Ahora bien, en torno a la acreditación de los perfiles que son las condiciones establecidas en el factor calidad dentro del pliego de condiciones, es preciso señalar, que si bien hay una discrecionalidad de la entidad frente a la forma de acreditación, en el sentido de exigir que el personal específico deba estar vinculado previamente con el Proponente, no significa que no sea posible, que se suscriba un acta compromiso, o el documento que permita comprobar el deber del proponente de cumplir con este tipo de perfiles, para acreditar dicho factor. En efecto, es importante tener en cuenta que la finalidad de exigir más documentos de lo que verdaderamente que se requiere no contradiga lo prescrito en el artículo 5° del Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, que dispone en uno de sus apartes: “[…] los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios […]” (énfasis fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, la acreditación de perfiles específicos como factor de calidad deben atender a un criterio de proporcionalidad y razonabilidad, lo cual permita la selección objetiva. En todo caso, la entidad en el momento de la celebración y ejecución del contrato estatal debe verificar que si se cumplan con los perfiles específicos que se acreditaron en el factor de calidad, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica, pues, por un lado, antes de la celebración del contrato y de la expedición del acto administrativo de adjudicación se considera como un acto administrativo de carácter general que rige el desarrollo del proceso de selección, por otro lado, una vez se celebre el contrato, el pliego de condiciones pasa hacer parte del marco jurídico de la relación contractual determinando el contenido y el alcance del negocio jurídico.

Detalles del documento

Fecha de Entrada
Fecha de Salida18/07/2025
ActorGuillermo Andrés Peralta Pérez
No. radicado internoC-768 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_11_005786
Radicado de Salida2_2025_07_18_007262
Radicado InternoC-768 de 2025
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, FACTORES DE CALIDAD
RestrictorOfrecimiento más favorable, DECRETO 142 DE 2023, Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.2.2, Calidad, Precio, Proporcionalidad, Acreditación, Deber de Vigilancia, Ejecución Contractual

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