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Documento: C-771 de 2025

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CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales 

[…] el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual, sin que importen las normas que regulan la relación contractual. […]  

[…] En esa línea, una interpretación sistemática de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 permite considerar el contrato interadministrativo como una relación jurídica patrimonial, onerosa y conmutativa, cuya naturaleza y esencia es distinta a la de los convenios interadministrativos. De esta forma, el convenio interadministrativo es un negocio jurídico entre Entidades Públicas y cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común y, por tanto, tienen intereses convergentes o coincidentes, sin que se reciba por alguna de ellas el pago de un precio o contraprestación. Por su parte, el contrato interadministrativo, aunque también es celebrado entre Entidades Públicas, es un negocio jurídico generador de obligaciones al cual las partes acuden con intereses divergentes, y en el que existe una contraprestación directa a favor de la entidad contratista que ha entregado el bien, prestado el servicio o realizado la obra a favor de la entidad contratante.  

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Contratos interadministrativos 

[…] es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de obras públicas. Esta posibilidad se fundamenta en el criterio orgánico, según el cual el contratista debe ser una Entidad Estatal o una persona jurídica de derecho público, sin que ello se vea limitado por la existencia de un régimen especial de contratación. Adicionalmente, las EICE no fueron excluidas de la posibilidad de celebrar esta tipología contractual mediate la modalidad de contratación directa previsto para los contratos interadministrativos en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.  

La celebración de contratos interadministrativos por las EICE será posible siempre que del análisis jurídico, técnico y financiero se concluya que es viable su suscripción. Aunado a lo anterior, el objeto de la entidad ejecutora del contrato, señalado en la ley o en sus reglamentos, debe permitir que cumpla las obligaciones y realice las actividades que se derivan del acuerdo de voluntades. Cuando las EICE actúen como ejecutoras, dicha capacidad deberá ser confirmada de acuerdo con lo establecido en el objeto social de la empresa. En consecuencia, la capacidad de la EICE para actuar como entidad ejecutora de una obra pública dependerá de su objeto social.  

ADMINISTRACIÓN DELEGADA – Noción – Definición – Mandato 

Tal como lo ha conceptuado anteriormente esta Agencia, la “administración delegada” corresponde, entonces, a un contrato atípico que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, puede ser entendido de dos formas: (i) como un contrato de mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o (ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato. 

Inicialmente, los contratos de administración delegada fueron definidos en el marco de la contratación estatal para la ejecución de obras públicas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada13/06/2025
Fecha de Salida24/07/2025
ActorFernando José Gutiérrez Ibáñez
No. radicado internoC-771 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_13_005883
Radicado de Salida2_2025_07_24_007493
Radicado InternoC-771 de 2025
DescriptorCONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DELEGADA
RestrictorDefinición, Sujetos, Entidades Estatales, Contratos interadministrativos, Noción, Mandato

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