GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos
El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – finalidad – Indivisibilidad de la suficiencia
El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.
GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia
[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.
No obstante, la entidad podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1), si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional. Sin limitarse a la cuantía del proceso, la justificación técnica se relaciona con “[…] el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros […]”. Con fundamento en la opinión del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años. Adicionalmente, este análisis deberá constar en los Documentos del Proceso.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 16/06/2025 |
Fecha de Salida | 25/07/2025 |
Actor | Adriana Martín |
No. radicado interno | C-780 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_16_005962 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_25_007507 |
Radicado Interno | C-780 del 2025 |
Descriptor | GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA |
Restrictor | Amparos, Finalidad, Indivisibilidad de la suficiencia, suficiencia |