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Documento: C-780 de 2025

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos  

El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados. 

ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – finalidad  – Indivisibilidad de la suficiencia 

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar. 

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia 

[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.  

No obstante, la entidad podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1), si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional. Sin limitarse a la cuantía del proceso, la justificación técnica se relaciona con “[…] el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros […]”. Con fundamento en la opinión del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años. Adicionalmente, este análisis deberá constar en los Documentos del Proceso.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/06/2025
Fecha de Salida25/07/2025
ActorAdriana Martín
No. radicado internoC-780 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_16_005962
Radicado de Salida2_2025_07_25_007507
Radicado InternoC-780 del 2025
DescriptorGARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA
RestrictorAmparos, Finalidad, Indivisibilidad de la suficiencia, suficiencia

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