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Documento: C-785 de 2025

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DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Situaciones en las que procede – Contratos de prestación de servicios – Personas naturales

 

[…] el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, es necesario precisar que, cuando el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece la acreditación de la situación militar como un presupuesto para la suscripción de contratos estatales, se refiere de manera exclusiva a la celebración contratos de prestación de servicios con personas naturales. En ese sentido, el ámbito de aplicación del requisito al que se refiere el primer inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 se circunscribe a la tipología contractual contemplada en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuando haya lugar a su celebración con personas naturales, específicamente, con varones de nacionalidad colombiana.

Esta conclusión implica que, para la celebración de contratos distintos del de prestación de servicios–v.g. obra pública, consultoría, etc– no resulta obligatoria la acreditación de la situación militar como un requisito para la celebración del negocio jurídico. Del mismo modo, a luz de esta interpretación, dicho requisito tampoco resultaría exigible cuando se deban celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales extranjeras, así como tampoco a las mujeres, en la medida que estas no están obligadas a definir su situación militar. Asimismo, el requisito tampoco resultaría aplicable a los contratos que deban celebrarse con personas jurídicas, en la medida que la obligación de definir la situación militar solo se predica de los varones con nacionalidad colombiana, es decir de personas naturales, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.

 

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Medios de prueba

[…] los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite;  o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado  las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada
Fecha de Salida17/07/2025
ActorAngela Marcela Delgado Celis
No. radicado internoC-785 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_16_005973
Radicado de Salida2_2025_07_17_007238
Radicado InternoC-785
DescriptorDEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR, ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
RestrictorSituaciones en las que procede, Contratos de prestación de servicios, Personas naturales, Medios de prueba

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