CONCURSO DE ARQUITECTURA – Aplicación – Actividades
El concurso de arquitectura se desarrolla en nuestro ordenamiento jurídico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2326 de 1995, que en su artículo 1 lo definió como “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos”. La anterior norma fue compilada en el Decreto 1082 de 2015 en los artículos 2.2.1.2.1.3.8. y siguientes, manteniendo su literalidad.
Es importante destacar que los decretos reglamentarios anteriormente citados disponen que el concurso de arquitectura puede conllevar labores técnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal será el diseño integral, de tal forma que, en estos eventos, los proponentes definirán las labores fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podrán separarse de la misma.
CONCURSO DE ARQUITECTURA – Procedimiento
Sobre las bases del concurso, se debe destacar también que estas se encuentran reguladas en el artículo 2.2.1.2.1.3.22, indicando que los pliegos de condiciones del procedimiento de selección deben contener como mínimo, entre otros aspectos, “Los requisitos objetivos que se deben reunir para participar en el concurso de arquitectura […] Las condiciones que deben reunir los Proponentes […] Los premios y sus valores, de acuerdo con el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos […]”, entre otros.
Por tanto, siempre que la entidad requiera contratar un diseño arquitectónico, de acuerdo con las definiciones propias de la profesión conforme al Decreto 2090 de 1989, debe aplicar el procedimiento de selección denominado “concurso de arquitectura” del Decreto 1082 de 2015 que –entre otros aspectos– dispone las partes y el contenido mínimo del pliego de condiciones. Es importante resaltar que, como se mencionó, una de las partes es el jurado de calificador, y de la literalidad norma no es posible interpretar que se pueda prescindir de alguna de ellas o que sea optativo seleccionar qué partes estarán en el “concurso de arquitectura”.
Así las cosas, sobre las bases del concurso ocurre lo mismo que para las partes que participan en este, ya que el reglamento dispone el contenido mínimo del pliego de condiciones, por lo que la entidad debe acatar lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.3.22. del Decreto 1082 de 2015, en el cual se debe incluir específicamente los términos de referencia o bases del concurso, incluyendo las condiciones que deben reunir los proponentes y la premiación basada en el Decreto 2090 de 1989, esto es, el reglamento de honorarios aplicable a los trabajos de arquitectura, el que se encuentran los proyectos arquitectónicos.
EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA – Actividad profesional – Diferencias – Ejercicio de la ingeniería
[L]as actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional, en la medida que es exigible tratándose de procesos de contratación que involucren actividades dicha naturaleza. Por tanto, si en los entregables del proceso de selección existe ejercicio conjunto de ambas profesiones, el abono de la oferta es obligatorio conforme al artículo 20 de la Ley 842 de 2003 cuando el objeto del contrato, su alcance o las obligaciones pactadas impliquen el ejercicio de la ingeniería conforme al artículo 2 ibidem.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/06/2025 |
Actor | Jhofert Orlando Ruiz Acosta |
No. radicado interno | C-788 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-18-006104 y 1-2025-06-19-006140 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_25_006354 |
Radicado Interno | C-788 |
Descriptor | CONCURSO DE ARQUITECTURA, EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA |
Restrictor | Aplicación, Actividades, Procedimiento, Actividad profesional, Diferencias, Ejercicio de la ingeniería |