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Documento: C-797 de 2025

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SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA  – Bienes  para la defensa y seguridad nacional – Factor de escogencia – Menor precio 

El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, establece que las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Adicionalmente, cuando se trate de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, bolsa de productos o subasta inversa. En éste último supuesto, deberá tener en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1150 de 2007 para la selección objetiva de la oferta más favorable, que en este caso impone el precio ofertado como único factor. 

Por lo anterior, en los procesos de selección abreviada que adelanten las Entidades Estatales para adquirir bienes y servicios para la defensa y seguridad Nacional mediante el mecanismo de subasta inversa, los documentos del proceso no podrán considerar la existencia de acuerdos comerciales que establezcan condiciones arancelarias más ventajosas como un criterio para determinar la oferta más favorable, pues en este procedimiento no hay lugar a realizar ponderaciones mediante puntajes o al análisis de relaciones costo-beneficio que tengan en consideración criterios distintos o adicionales al precio. 

ESTUDIO DEL SECTOR ‒Incluye aranceles 

Al margen de lo anterior, las cargas tributarias son un factor que deben considerar las entidades durante la etapa de planeación con el fin de determinar de manera adecuada del valor del contrato. De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.2.1.1. y  2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. 

En consecuencia, como parte del análisis del sector, las entidades deben realizar un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, en el cual identifiquen y consideren los aspectos generales del mercado, y el análisis de la demanda y de la oferta, con el fin de entender el mercado del bien que pretende adquirir. Como parte de lo anterior, corresponde a las Entidades Estatales analizar todos los factores que tienen incidencia en el valor del contrato, como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, los acuerdo comerciales aplicables, entre otros. De esta manera, las Entidades Estatales deberán considerar e incluir como parte del análisis del sector la identificación de los aranceles que sean aplicables a los bienes que va a adquirir y que deban ser importados, así como los acuerdos comerciales vigentes que establezcan regulaciones en esta materia, con el fin de conocer el valor real de los bienes y determinar adecuadamente el presupuesto oficial. 

EVALUACIÓN DEL PRECIO ‒ Costo real – Incluye aranceles   

Por otra parte, indistintamente de que un proponente esté en capacidad de ofrecer un mejor precio porque existe un tarifa especial o porque el arancel ha sido eliminado o reducido con ocasión a un acuerdo comercial vigente, los impuestos, como es el caso de los aranceles, hacen parte del precio que ofrece cada proponente, y así deben ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas.  

La Entidades deben realizar la evaluación de las propuestas económicas sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos. Así las cosas, si un oferente debe pagar un arancel y ello influye en el precio ofertado, la ponderación se hace sobre el valor final que lo incluya, sin importar que en el procedimiento existan otros oferentes que no deban incorporarlo o frente a los cuales tenga un valor inferior en virtud de un acuerdo comercial.

Detalles del documento

Fecha de Entrada17/06/2025
Fecha de Salida25/07/2025
ActorOscar Jobany Ortiz González
No. radicado internoC-797 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_17_006008
Radicado de Salida2_2025_07_25_007534
Radicado InternoC-797 de 2025
DescriptorSELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA, ESTUDIO DEL SECTOR, EVALUACIÓN DEL PRECIO
RestrictorBienes para la defensa y seguridad nacional, Factor de escogencia, Menor precio, Incluye aranceles, Costo real

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