CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS – Obligación
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por regla general, para seleccionar los contratistas y para ejecutar los contratos se requiere la constitución de garantías. Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento
EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Requisitos – Artículo 41 de la Ley 80 de 1993
Los anteriores y otros aspectos desarrollados por el Decreto 1082 de 2015 deben ser verificados por las entidades estatales, para determinar si los amparos constituidos por sus contratistas en cumplimiento de la obligación derivada del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 se ajustan o no a lo exigido por el reglamento respecto del objeto y valor del contrato. Lo expuesto resulta de especial relevancia, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la obligación de los contratistas de constituir las correspondientes garantías, y el deber de las entidades estatales de aprobarlas, una vez verificados los requisitos mínimos exigidos, son presupuestos para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
APROBACIÓN DE GARANTÍAS – Verificación de la Entidad
Esta labor de verificación por parte de la entidad implica validar el origen de las garantías y revisar “que los valores asegurados coincidan con los que se exigieron en el contrato, así como su vigencia; verificar que estén identificados plenamente el tomador y el beneficiario, y que vengan adjuntas las condiciones generales de la póliza. Sólo con la certeza que brinda este análisis, se puede tener la seguridad que no se causarán perjuicios al ente estatal. De tal manera, una vez revisada la póliza, sus anexos (condiciones generales) y su contenido y si está de acuerdo con lo exigido, se impartirá la aprobación correspondiente ”.
De este modo, con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para efectos de su posterior liquidación.
No existe un término legal que indique el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la aprobación de las garantías; sin embargo, es importante precisar que la aprobación de la garantía, en lo regulado por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 es un requisito para el inicio de la ejecución del contrato, más no para su perfeccionamiento. Teniendo como excepción lo señalado en el inciso quinto del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/12/2024 |
Actor | Damaris Tatiana Gómez Buitrago |
No. radicado interno | C-801 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241030011020 |
Radicado de Salida | RS20241212016542 |
Radicado Interno | C-801 de 2024 |
Descriptor | CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, APROBACIÓN DE GARANTÍAS |
Restrictor | Obligación, Requisito, Artículo 41 de la ley 80 de 1993, Verificación de la entidad |