Menú Cerrar

Documento: C-803 de 2025

Descargar archivo

DECLARATORIA DESIERTA – Naturaleza – Consecuencias  

en algunos casos la Entidad Estatal decide no adjudicar el contrato, porque no le es posible realizar una escogencia objetiva o porque no se presentan propuestas en el proceso, es así como se presenta una decisión negativa de la Administración que comporta la frustración del proceso contractual. La configuración de esta circunstancia está prevista en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, pues –en el marco del principio de economía– la norma dispone que “La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”. 

[…]la declaratoria de desierta no es más que una decisión negativa respecto a la adjudicación del contrato, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el principio de selección objetiva o de la no presentación de propuestas en el proceso de selección. Ésta se adopta mediante un acto administrativo definitivo –no de trámite–, pues con él finaliza el procedimiento contractual, lo que impide su continuación. En efecto, mediante dicho acto la entidad manifiesta su decisión de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar a su futuro contratista originado en un procedimiento de selección, por presentarse los supuestos establecidos por el legislador para dicha declaratoria.  

SELECCIÓN OBJETIVA – Principio  

Por regla general, los principios de igualdad y concurrencia rigen en los procedimientos de selección competitivos de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Esto significa que debe promoverse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Aunque existen algunas limitaciones, la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 

LIMITACIÓN A MIPYMES – Decreto 1860 de 2021 

En caso de que en el nuevo proceso que se llegue a aperturar a consecuencia de la declaratoria de desierto de uno anterior, se presenten solicitudes de limitación a mipymes, para que proceda dicha limitación la entidad en el nuevo proceso, debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/06/2025
Fecha de Salida31/07/2025
ActorCristina Gómez
No. radicado internoC-803 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_18_006059
Radicado de Salida 2_2025_07_31_007729
Radicado InternoC-803 de 2025
DescriptorDECLARATORIA DESIERTA, SELECCIÓN OBJETIVA, LIMITACIÓN A MIPYMES
RestrictorNaturaleza, Consecuencias, Principio, Decreto 1860 de 2021

Descargar archivo