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Documento: C-806 de 2025

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Actividad contractual – Recursos públicos – Procedencia 

[…] debe señalarse que, tratándose del deber de publicación de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública resulta particularmente relevante lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual.  

La contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024 es aquella realizada con cargo a recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual financiada dineros públicos. En consideración a esto, resulta claro que la obligatoriedad de publicar la actividad contractual establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se refiere a la contratación financiada con recursos públicos, deviniendo en potestativa la publicación de la contratación desarrollada con otro tipo de recursos.  

En ese mismo sentido, la Circular 002 del 23 de agosto de 2024, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la cual se dictan lineamientos para la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, en el literal d) –denominado “Procedencia de los recursos como punto de partida para la publicación en el SECOP II”–, señala: “La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos. 

Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. Adicionalmente se aclara, que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/06/2025
Fecha de Salida30/07/2025
ActorZulma Constanza Guaque Becerra
No. radicado internoC-806 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_18_006093
Radicado de Salida2_2025_07_30_007716
Radicado InternoC-806 de 2025
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP
RestrictorDeber de publicación, Actividad contractual, Recursos públicos, Procedencia

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