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Documento: C-807 de 2025

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – artículo 37– Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 

El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías “se adelantarán, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes” [Énfasis fuera de texto]. El alcance de esta remisión normativa implica que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, las entidades ejecutoras deben sujetarse a las reglas y principios establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus disposiciones reglamentarias. En tal sentido, esta remisión impone la aplicación del régimen general de contratación pública como garantía de transparencia y eficiencia configurando un marco jurídico específico que se activa por el uso de los recursos de regalías, lo que excluye la aplicación de regímenes especiales.  

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Publicidad – SECOP   

Frente a la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, es preciso indicar que el principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el SECOP como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. 

De otra parte, la Ley 1712 de 2014, en el literal e) del artículo 9, establece que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas, deben publicar la información relativa a su contratación. Adicionalmente, sobre el deber de publicidad de la información relativa al Sistema General de Regalías, el artículo 27 de la Ley 2056 del 2020 establece en su parágrafo segundo que las Entidades ejecutoras y los beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías “al momento de afectar las apropiaciones en Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública”. 

Conforme a lo expuesto, tanto por la remisión establecida en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 como por disposición expresa del artículo 27 ibidem,  las entidades ejecutoras tienen la obligación de registro y publicación en el SECOP de toda la actividad contractual en el marco del Sistema General de Regalías.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/06/2025
Fecha de Salida25/07/2025
ActorNiribeth Beatriz Charris Contreras
No. radicado internoC-807 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_18_006101
Radicado de Salida 2_2025_07_25_007506
Radicado InternoC-807 de 2025
DescriptorSiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual, SECOP
RestrictorLey 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Publicidad

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