SOFTWARE – Adquisición y desarrollo – Modalidades de selección
Con el fin de establecer la modalidad de selección, las Entidades Estatales deberán, en primera medida, determinar si existe un software disponible en el mercado que satisfaga su necesidad o si, por el contrario, deben recurrir a la contratación del desarrollo de software a la medida. De acuerdo con esta decisión, la Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda en la “Guía de Buenas Prácticas en la adquisición de Software y servicios asociados” que:
- i) La adquisición de software se realice por selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda. En los casos en que la adquisición no se refiera en la práctica a bienes de características técnicas uniformes, es necesario adelantar un proceso de contratación mediante las modalidades de licitación pública, mínima cuantía o el concurso de méritos, siempre que se cumplan los supuestos que para ello dispone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- ii) Las Entidades contraten el desarrollo de software por medio de la modalidad del concurso de méritos.
iii) Los procesos para contratar una fábrica de software se adelanten mediante licitación pública, siempre que no impliquen aspectos que hagan procedente otra modalidad de selección, como es el caso de la selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Ámbito de aplicación
Por otra parte, es importante resaltar la contratación de servicios profesionales en los términos descritos en este concepto se diferencia de los procesos de contratación que las Entidades Estatales requieran adelantar para el aprovisionamiento de un bien, servicio u obra que satisfaga una necesidad específica. En consecuencia, la Entidad puede incurrir en una indebida elección de la modalidad de selección y de la tipología contractual si ha identificado que requiere la adquisición de un software o del desarrollo del mismo, pero celebra un contrato prestación de servicios profesionales para suplir actividades que no pueden realizarse con el personal de planta o que requiere de un conocimiento especializado para temas relacionados con su gestión administrativa.
De lo anterior se evidencia que el contrato de prestación de servicios profesionales no es la tipología contractual adecuada para que las entidades se aprovisionen de un software o de los servicios asociados a este. Adicionalmente, es preciso recordar que modalidad de selección de contratación directa es de carácter excepcional y que procede exclusivamente cuando se configure alguna de las causales expresamente establecidas en el literal h) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
De cualquier modo, son las Entidades Estatales las responsables de determinar, con sustento en la ley, la modalidad de selección aplicable a los contratos que pretenden celebrar, de acuerdo con el objeto del contrato, la cuantía y demás particularidades precisadas en el análisis del sector.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 18/06/2025 |
Fecha de Salida | 25/07/2025 |
Actor | Marysol Méndez Cortés |
No. radicado interno | C-809 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_18_006107 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_25_007508 |
Radicado Interno | C-809 de 2025 |
Descriptor | SOFTWARE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
Restrictor | Adquisición y Desarrollo, Modalidades de selección, Ámbito de aplicación |