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Documento: C-810 de 2024

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EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Régimen jurídico – Régimen Contractual

 

En cuanto al régimen jurídico de contratación de las empresas de servicios públicos, el inciso primero del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 señala que “[l]os contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa”. De esta manera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 sobre la aplicación de los principios de la función administrativa, la gestión fiscal, las inhabilidades e incompatibilidades, el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, incluso para las oficiales y las mixtas, es el contenido en el derecho civil y comercial, esto es, por regla general no están sometidas a la Ley 80 de 1993.

 

PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO – Régimen contractual – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Derecho privado

 

No obstante lo anterior, conviene tener en cuenta que el gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a pesar de que puede ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, tiene funciones que se relacionan con la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución del Plan, más no con la prestación real y efectiva de los servicios públicos domiciliarios. Por esta razón, pese a su forma jurídica, no es posible predicar frente a los gestores del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) la aplicación del régimen de servicios públicos domiciliarios, en razón a que dicho régimen deviene, en cuanto a su aplicación, de la realización efectiva de actividades de prestación de los servicios domiciliarios o actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, y no de la forma jurídica que adopte una determinada sociedad

 

Conforme a lo expuesto, debe concluirse que cuando no está actuando como prestador de los servicios, la empresa que se encargue de la gestión de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) no queda inmersa en el régimen de servicios públicos, así adopte la forma de una sociedad anónima de empresa de servicios públicos, ya que lo que genera las obligaciones y derechos propios del régimen establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias, es la prestación efectiva del servicio, que frente a los gestores de los planes departamentales de agua, no es un requisito para adquirir dicha calidad. En consecuencia, cuando la empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental actúe en calidad de gestor se sujetará al régimen dispuesto en el artículo 2.3.3.1.7.1 del Decreto 1425 de 2019.

 

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad de los documentos tipo – Ley 2022 de 2020

 

Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se aplica a las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020. Así las cosas, en el evento que el gestor del Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) deba aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se encuentra obligada a aplicar los Documentos Tipo implementados por esta Agencia para adelantar los procesos de contratación que se encuentren cobijados por los documentos tipo expedidos. Sin embargo, si el objeto contractual no se relaciona con actividades u objetos contractuales descritos en los Documentos Tipo que han sido expedidos por Colombia Compra Eficiente, o estos no aplican a la modalidad de escogencia aplicable, no será obligatorio aplicar los Pliegos Tipo.

Detalles del documento

Fecha23/12/2024
ActorGenaro Lozada Mendieta
No. radicado internoC-810 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241101011102
Radicado de SalidaRS20241223017019
Radicado InternoC-810
DescriptorEMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorRégimen jurídico, Régimen contractual, Estatuto general de contratación de la administración pública, Derecho privado, Obligatoriedad de los documentos tipo, Ley 2022 de 2020

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