RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Finalidad – Limitación a la capacidad – Carácter restrictivo
[…] las inhabilidades e incompatibilidades son medios que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado y para ello imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, el derecho a participar en procesos de licitación y celebrar contratos con la Administración.
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[…]las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Contrato de prestación de servicios – Contrato laboral – Posibilidad de celebrar varios contratos
[…] no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una persona celebre un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal y de forma simultánea tenga una relación laboral con una persona jurídica de derecho internacional. Precisamente, revisadas las causales previstas en la Carta Política de 1991, así como en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 – antes citado – y en otras disposiciones complementarias, no se evidencia la existencia de una prohibición para que una misma persona natural preste sus servicios a una entidad estatal – en calidad de contratista – y a una persona de derecho internacional, a través de contratos distintos y concomitantes o simultáneos – uno de carácter estatal y el otro laboral, respectivamente –.
[…]el hecho de que no haya una causal de inhabilidad o de incompatibilidad no significa que siempre se pueda celebrar el contrato de prestación de servicios, en la medida que para que ello sea viable, deben cumplirse los requisitos para la celebración de este tipo de contratos. Al respecto, se recuerda que la celebración del contrato de prestación de servicios con una persona natural es de carácter excepcional, en tanto sólo es admisible cuando las “actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”, lo cual debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos.
CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Verificación – Obligación entidad contratante – Aplicación rigurosa
[…] las entidades estatales tendrán la obligación de verificar, de forma previa a la suscripción del contrato, que sus futuros contratistas se encuentren habilitados para suscribir contratos estatales. Esta verificación debe hacerse teniendo en cuenta que, las inhabilidades e incompatibilidades deben aplicarse de forma rigurosa a lo dispuesto en las normas que las contemplan. Como se mencionó anteriormente, no es posible extenderlas a situaciones o condiciones diferentes a las establecidas, en perjuicio de quienes aspiran a contratar con el Estado. Por ello, las entidades contratantes deben determinar en cada caso concreto el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y en la ley, y aplicar su contenido estrictamente a los supuestos de hechos allí descritos y a los destinatarios de las normas que las consagran.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 24/06/2025 |
Fecha de Salida | 04/08/2025 |
Actor | Angélica Noreña |
No. radicado interno | C-828 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_24_006267 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_04_007915 |
Radicado Interno | C-828 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD |
Restrictor | Finalidad, Limitación de la capacidad jurídica, Contrato de prestación de servicios, Contrato laboral, Posibilidad de celebrar varios contratos, Verificación, Obligación entidad contratante, Aplicación rigurosa |