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Documento: C-830 de 2025

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SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa

[…] se evidencia que la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas –con menos de tres (3) años de constitución– puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Pese a que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es, en principio, intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito en el artículo mencionado, se aplica de otra manera.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

 

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

Para esta Agencia, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios, accionistas o constituyentes no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

 

EXPERIENCIA – Conservación – Documentos Tipo – Accionista

 

En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente consagró la regla del literal F del numeral 10.1.1 en el documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, la cual dispone lo siguiente:

[…]

Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por lo tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente –trátese de una persona natural o jurídica–. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.

REGISTRO MERCANTIL – Obligatoriedad – Renovación – Capacidad jurídica o contractual – Proceso de Contratación

[…] el registro mercantil tiene “por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. Así, la matrícula mercantil es un medio de identificación que da publicidad a la condición de comerciante, la cual, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se establece para aquellas personas que se ocupan profesionalmente de una o varias de las actividades que el mismo código considera como comerciales o mercantiles, según los artículos 20 y 21. En línea con lo anterior, el artículo 33 ibidem dispone que la matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.

De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que el registro mercantil es un deber legal de los comerciantes, pero no otorga o afecta la capacidad jurídica o contractual, aunque su ausencia, cuando se desarrollan actividades mercantiles de manera habitual y permanente, ocasiona la imposición de multas por el incumplimiento de un deber legal. En este sentido, un oferente solo deberá estar inscrito en el registro mercantil, en cumplimiento de un deber comercial, cuando realice alguna actividad comercial profesional de manera habitual, y no por el hecho de participar en un proceso de contratación.

 

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada22/06/2025
Fecha de Salida04/08/2025
ActorJuan Camilo Forero Rey
No. radicado internoC-830 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_22_006258
Radicado de Salida2-2025_08_04_007913
Radicado InternoC-830
DescriptorSOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA
RestrictorInferior a tres años, Experiencia, Requisitos habilitantes, Desarrollo de la empresa, Conservación, Renovación RUP, Cesación efectos RUP, Documentos tipo, Accionista, Obligatoriedad, Capacidad jurídica o contractual, Renovación, Proceso de contratación

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