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Documento: C-832 de 2024

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SECOP II – Plataforma Transaccional

El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.

SECOP II  Contrato electrónico – Aprobación – Rechazo

La implementación del SECOP II como plataforma transaccional para la actividad contractual del Estado, permite que los contratos que se publiquen sean firmados electrónicamente. De este modo, el proceso mediante el cual se efectúa la firma del contrato y su consecuente aprobación o rechazo es realizado a través del SECOP II. Así, después de que se adjudica el proceso de contratación en la plataforma se inicia el procedimiento por parte de la Entidad Estatal para que se cambie el estado del proceso a «adjudicado», con lo cual se genera el contrato electrónico en estado «en edición».

El documento «Procesos de Contratación: Gestión Contractual en el SECOP II» expedido por esta entidad, detallas los pasos para aprobación del contrato en el SECOP II. Específicamente, el literal III establece el procedimiento a seguir para aprobar o rechazar el contrato, según el cual una vez la Entidad Estatal reciba el contrato electrónico aprobado por el proveedor debe publicarlo y a “partir de este momento el contrato queda para conocimiento del público en general, su estado cambia a “Firmado” para que se cumplan con los requisitos para iniciar la ejecución del contrato”. Por su parte, el numeral A señala lo referente al rechazo del contrato, el cual se podrá realizar por parte del proveedor si encuentra algún error o no está de acuerdo con las condiciones del contrato, para lo cual deberá indicar la justificación respectiva. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del proveedor y su posterior validación por la Entidad no se entiende firmado electrónicamente el contrato.

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ‒ Garantía de seriedad– Inhabilidad 

De conformidad con la ley 80 de 1993 cuando el proponente adjudicatario se abstiene de suscribir el contrato sin justa causa, se generan, al menos, dos consecuencias: por un lado, la entidad estatal queda habilitada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de la cual debe responder por el total del valor asegurado a título de sanción, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. Por otro lado, se genera la inhabilidad para participar en procesos de contratación y celebrar contratos con entidades estatales por un periodo de 5 años contados, en los términos del literal e del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993.

Detalles del documento

Fecha05/12/2024
ActorGiovanny Jiménez
No. radicado internoC-832 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241107011222
Radicado de SalidaRS20241205016190
Radicado InternoC-832
DescriptorSECOP II, NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
RestrictorPlataforma transaccional, Contrato electrónico, Aprobación, Rechazo, Garantía de seriedad, Inhabilidad

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