CONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS – Noción – Objeto de la intermediación – Obligaciones gratuitas – Obligaciones por comisión
[…] el contrato de corretaje de seguros es un contrato típico de carácter comercial que supone la celebración de varios contratos entre el corredor y el asegurador y el tomador de seguros. […]
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[…] el Alto Tribunal Administrativo, señaló adicionalmente que el contrato de corretaje es autónomo y puede sobrevivir sin perjuicio de la no celebración del contrato de seguro, además, que el objeto de la intermediación del corredor es el ofrecimiento de seguros, la promoción de su celebración y la obtención de la renovación de los mismos. En efecto, esta Corporación indicó que: “[E]l objeto de la intermediación del corredor será el ofrecimiento de seguros, la promoción de su celebración y la obtención de la renovación de los mismos, y se entenderá cumplido siempre que éste último realice sus obligaciones a cabalidad, independientemente de que el respectivo contrato de seguro se celebre. En efecto, la circunstancia de que sólo cuando esto sucede tiene el corredor derecho a recibir la comisión, según lo dispuesto en el artículo 1341 del C. de Co., no puede dar lugar a obtener una conclusión diferente; el corredor de seguros celebra los contratos de intermediación con el tomador y con el asegurador, adquiriendo obligaciones que cumple, en el primer caso, de manera gratuita, y en el segundo, a cambio de una comisión aleatoria, esto es, condicionada a la celebración del contrato de seguro objeto de la intermediación”.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos
[…] el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece los requisitos que se deben atender para que procedan las “convocatorias limitadas a Mipymes”, estos son:
- i) El primer inciso de la referida norma, estable que “[l]as Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia […]”. […]. ii) El numeral primero de dicho artículo, limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa “convocatoria limitada a Mipymes”, en la medida en que el valor del proceso tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América” […]. iii) Y por último, el numeral segundo de la precitada norma, establece dos exigencias. Por un lado, que al menos dos (2) Mipymes nacionales presenten a la entidad la solicitud formal de limitar el proceso contractual; y por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Adicionalmente, el segundo inciso del numeral 2 de la norma indica que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo podrán realizarla las “[…] Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual”.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Procedencia – Contratos de corretaje de seguros – Contrato sin erogación económica
[…] para que una Entidad Estatal pueda limitar un proceso de selección a Mipymes, deberán cumplirse de manera integral cada uno de los supuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pues en caso contrario, no será factible que se realice tal limitación. Sin embargo, en lo que respecta a los procesos de selección donde se pretenda la suscripción de contratos de corretaje de seguros, debe precisarse que la total observancia de los referidos requisitos, dependerá de si este genera o no erogación económica a la Entidad Estatal que lo suscribe, pues en el marco de la autonomía que le asiste, puede determinar en su pliego de condiciones o documento equivalente, la destinación o no de recursos económicos para la celebración de este tipo de contratos. Imposibilitando la última opción –esto es, la decisión de no asignar recursos económicos y celebrarlo a título gratuito–, el cumplimiento del requisito correspondiente al valor del contrato para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes.
Lo anterior en razón a que, tal y como se indicó en los párrafos precedentes, el corredor de seguros celebra los contratos de intermediación con el tomador –que en este caso sería la Entidad Estatal– y con el asegurador, adquiriendo obligaciones que cumple, en el primer caso, de manera gratuita, y en el segundo, a cambio de una comisión aleatoria condicionada a la celebración del contrato de seguro objeto de su mediación.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 24/06/2025 |
Fecha de Salida | 28/07/2025 |
Actor | Giancarlo Mijail Baena Rubio |
No. radicado interno | C-837 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_24_006317 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_28_007600 |
Radicado Interno | C-837 |
Descriptor | CONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES |
Restrictor | Noción, Objeto de la intermediación, Obligaciones por comisión, Obligaciones gratuitas, Requisitos, Contratos de corretaje de seguros, Contrato sin erogación económica |