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Documento: C-840 de 2024

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DECLARATORIADE DESIERTA EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA –Régimen jurídico –Aplicabilidad

La declaratoria de desierta de un procedimiento de selección consiste en la decisión de la entidad contratante de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar al futuro contratista originado en un procedimiento de selección, por presentarse los supuestos establecidos por el legislador para dicha declaratoria. Ahora bien, las normas especiales que regulan el procedimiento de mínima cuantía no establecen una regulación especial respecto a esta actuación; aunque sí existen reglas especiales respecto a la forma como se selecciona la mejor oferta y, por ende, al proponente seleccionado

En armonía con lo anterior, el legislador estableció que en los procesos de mínima cuantía no habría un “acto de adjudicación”, sino que en aras de la celeridad y economía que se busca con esta modalidad, la selección de la mejor oferta se realiza mediante una “comunicación de aceptación de la oferta”, y dicha comunicación, junto con la oferta presentada por el oferente seleccionado, constituyen el contrato. La comunicación de aceptación de la oferta hace las veces del acto de adjudicación, en el entendido de que bajo dicha actuación la entidad selecciona a su contratista; solo que en estos casos mediante dicho acto además se perfecciona el contrato.

Ahora bien, al no existir regulación especial de la declaratoria de desierta en los procesos de mínima cuantía1, el fundamento para esta actuación se encuentra consagrado en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993

DECLARATORIA DE DESIERTA EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA – Consecuencias – Nuevo proceso – Modalidad aplicable

Ahora bien, una vez en firme el acto administrativo mediante el cual una Entidad Estatal haya declarado desierto un proceso de selección, la Entidad Estatal podrá considerar la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley.

De esta manera, en el caso de haberse declarado desierto un proceso adelantado en la modalidad de mínima cuantía, la Entidad Estatal podrá desarrollar un nuevo procedimiento aplicando la misma modalidad, siempre que se cumplan con los presupuestos de esta modalidad señalados en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en su reglamentación. Para estos casos, se recomienda que las Entidades

Estatales revisar los factores que pueden estar afectando la participación en el procedimiento o las causas por las cuales los oferentes no están cumpliendo con los requisitos señalados en los Pliegos de Condiciones, con el fin de corregir los posibles obstáculos que conllevaron a la declaratoria de desierta.

Detalles del documento

Fecha11/12/2024
ActorSandra Natalia Rivera Gallo
No. radicado internoC-840 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241108011272
Radicado de SalidaRS20241211016472
Radicado InternoC-840 de 2024
DescriptorDECLARATORIA DE DESIERTA EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA
RestrictorRégimen jurídico, Aplicabilidad, Consecuencias, Nuevo proceso, Modalidad aplicable

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