PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Adquisiciones a relacionar – Reglas para actualizarlo
El numeral 5.7 de la Circular Externa Única “Formas y oportunidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones”, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones cada vez que lo requieran utilizando el formato al que se refieren los numerales 5.6. y 5.7. de dicha Circular, según el caso. La actualización debe publicarse en la página web de la Entidad y en el SECOP, de tal manera que solo será visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado. En todo caso, las Entidades Estatales deben actualizarlo al menos una vez durante su vigencia. Esto en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.
FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL – Jurisprudencia – Elementos – Unidad de objeto
[…]a la luz de la jurisprudencia solo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: “i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por la autoridad judicial competente para declarar una eventual nulidad absoluta del contrato.
En este contexto, el fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para demostrarlo deben concurrir las siguientes circunstancias: i) que sea posible demostrar la unidad del objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así, ii) determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la Administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera puede inferirse si el actuar se basó en criterios razonables de interés público o, si por el contrario, los motivos fueron simulados y orientados a infringir las normas de la contratación pública.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 26/06/2025 |
Fecha de Salida | 11/08/2025 |
Actor | Mileddy Muñoz Collo |
No. radicado interno | C-843 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_26_006379 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_11_008124 |
Radicado Interno | C-843 de 2025 |
Descriptor | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES, FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL |
Restrictor | GUÍA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES, Adquisiciones a relacionar, Reglas para actualizarlo, Jurisprudencia, Elementos, Unidad de objeto |