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Documento: C-845 de 2025

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CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE – Artículo 91 ley 1474 de 2011 Ámbito de aplicación

Para ciertos tipos de contratos la Ley ha impuesto la obligación al contratista de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, con el propósito de manejar los recursos que se entreguen a título de anticipo y garantizar que estos sean destinados única y exclusivamente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.

De esta manera, es claro que el artículo 91 determina el ámbito de aplicación, al enumerar los casos en los cuales es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo. Para tales efectos, se establecen los siguientes contratos: i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los contratos derivados de un proceso de Licitación Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Anticipo

(…) el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual.

(…)

Seguidamente, el numeral indicado señala que si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el procesos de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente:

(…)

De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”.

ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo

Este inciso establece que si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es «puede» («poder»), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.

ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo – Patrimonio autónomo

En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor.

Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato. Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3,. Esto se debe a que el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/06/2025
Fecha de Salida24/07/2025
ActorMiguel Ángel Bastos Morales
No. radicado internoC-845 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_26_006385
Radicado de Salida2_2025_07_24_007477
Radicado InternoC-845
DescriptorCONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE, DOCUMENTOS TIPO, ANEXO 5
RestrictorARTÍCULO 91 LEY 1474 DE 2011, Ámbito de aplicación, Interventoría, Infraestructura social, Anticipo, Cláusula 6, Patrimonio autónomo

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