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Documento: C-854 de 2025

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto

Bajo este contexto, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el RUP, pues constituye plena prueba de la información contenida en él.

SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Principio de selección objetiva – Ley 1882 de 2018 – Ámbito temporal

Como puede observarse, la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos.

SUBSANABILIDAD – Aspectos subsanables

Un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/06/2025
Fecha de Salida06/08/2025
ActorCarlos Andrés Ruiz González
No. radicado internoC-854 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_27_006471
Radicado de Salida2_2025_08_06_008015
Radicado InternoC-854
DescriptorREGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS, SUBSANABILIDAD
RestrictorConcepto, Principio de selección objetiva, Ley 1882 de 2018, Ámbito temporal, Aspectos subsanables

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