ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Formas de colaboración o cooperación – Estado y particulares
Con el propósito de defender los recursos públicos y evitar hechos de corrupción, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estuvo de acuerdo en que era necesario introducir una prohibición dirigida a todas las ramas u órganos del poder público de decretar auxilios y donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de tal manera que se pusiera fin a hechos de corrupción y de clientelismo, originados en una competencia que la Constitución Política de 1886 le otorgaba al Congreso de la República, para que destinara a las respectivas circunscripciones recursos que pretendían el impulso de empresas útiles o benéficas, que con el tiempo se fue desviando a personas jurídicas de naturaleza privada para evadir el control fiscal de los fondos públicos.
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DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de interés público – Convenios de asociación
En virtud de lo anterior, el Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. En ese sentido, se regulan dos eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; regulados por los artículos 2, 3 y 4 del mencionado Decreto y del numeral V de la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y, para el tema que nos ocupa, ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del mismo cuerpo normativo y del numeral VI de la Guía previamente citada.
DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de interés público – Convenios de asociación – Aportes
[…] lo importante es que, para las dos figuras contractuales; es decir, tanto los convenios de interés público o de colaboración, como los convenios de asociación, los aportes que la entidad estatal contratante gire a la ESAL contratista siempre tenga como destino la consecución del objeto contractual, y nunca comporten una forma de contraprestación, ni pago de honorarios, o gastos de administración por las funciones a ejecutar, de manera que el pacto y reconocimiento de dichos costos orientados a suplir gastos operativos operacionales o administrativos a favor de la ESAL, cuando incurran en ellos, desnaturalizaría el fin con el que el legislador y el ejecutivo crearon dichas figuras contractuales, y estaríamos entonces frente a tipos de contratos conmutativos que tienen un régimen jurídico aplicable distinto a lo regulado por el artículo 355 superior, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/12/2024 |
Actor | Yesid Hernando Cabuya Ortiz |
No. radicado interno | C-857 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241114011402 |
Radicado de Salida | RS20241227017288 |
Radicado Interno | C-857 |
Descriptor | Artículo 355 de la Constitución Política, DECRETO 092 DE 2017 |
Restrictor | Formas de colaboración o cooperación, Estado y particulares, Convenios de interés público, Contratos de colaboración – Convenios de asociación |