PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Concepto – Guía
De manera preliminar, es importante definir el concepto de “precio artificialmente bajo”, por lo cual la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado señala que es aquel que, por un lado, resulta artificioso, disimulado o falso y, por el otro, no tiene sustento o fundamento en relación con su estructuración dentro del tráfico comercial:
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En este orden de ideas, el concepto de precio artificialmente bajo debe examinarse desde la perspectiva de lo que conviene a las entidades estatales como parte compradora de bienes y servicios, en su interacción con el mercado, debiendo hacer las verificaciones que procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, lo que implica partir de un análisis del sector económico serio y real de cara al mercado estudiado, para poder dar aplicación a la premisa establecida en esta misma norma, que indica que cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
TRM – Fijación – Impacto en los precios artificialmente bajos
Por otra parte, y para el caso del uso de la Tasa Representativa del Mercado –TRM– como variable en la evaluación de ofertas económicas, salvo el caso de lo establecido en los documentos tipo, será únicamente el análisis del sector económico y su uso para la estructuración de los criterios para la selección de la oferta más favorable en los estudios y documentos previos los elementos que determinen la forma de utilizar esta variable –lo cual involucra, por ejemplo, aspectos relacionados con la fecha y hora– y las desviaciones que son esperables con base en ella en los precios que sean ofrecidos por los participantes en los procedimientos de selección, de manera que, en caso de encontrarse un precio que esté por fuera de las expectativas proyectadas, pueda hacerse el análisis correspondiente. Para el efecto, se recomienda el uso de las herramientas para identificar ofertas que pueden ser artificialmente bajas que se encuentran en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación ya referida, y que comprende el uso de herramientas de análisis de datos con medidas de tendencia central y desviación, como herramientas económicas indispensables.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/12/2024 |
Actor | Williams Henry Guevara Torres |
No. radicado interno | C-860 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241114011416 |
Radicado de Salida | RS20241227017295 |
Radicado Interno | C-860 |
Descriptor | PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS |
Restrictor | Concepto, Guías, Fijacion, Impacto en los precios artificialmente bajos |