CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Noción – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020 – Ley 2160 de 2021 – Ley 2294 de 2023
“[…] Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar.
Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, así como las organizaciones indígenas, pueden celebrar contratos o convenios de manera directa con las Entidades Estatales de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el caso de las organizaciones, esta posibilidad dependerá de que estén conformadas exclusivamente por Cabildos Indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia […]”
“[…] La Ley 2160 de 2021, “Por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007”, estableció nuevas regulaciones con respecto a la capacidad contractual y naturaleza jurídica de varios tipos de organización, entre ellas los cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas. Teniendo en cuenta esta filosofía y objetivos buscados en el proyecto de ley, esta modificó, entre otras cosas, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 mediante su artículo 3° […]
[…]
[…] el anterior artículo fue modificado por el artículo 354 la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableciendo una nueva definición para “Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas”, denominándola ahora “Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas” y adicionó como entidad para contratar al “Consejo Indígena”
[…]
Leyes 2160 de 2021 y 2294 del 2023 contemplaron en el marco de la causal del literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 la posibilidad de contratar directamente con Cabildos Indígenas, Asociaciones y Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Indígenas, lo cierto es que, estas normas no afectaron la vigencia de los Decretos 1088 de 1993 y 252 del 2020, los cuales se encuentran sujetas a la vigencia del artículo 56 transitorio de la Constitución Política[1]. La vigencia de dicha disposición constitucional transitoria está supeditada a la regulación de las entidades territoriales indígenas, cuestión en la que, a pesar de la referencia realizada en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y la expedición de la Ley 1454 de 2011, permanece una omisión legislativa conforme estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2012.
[1] “Artículo Transitorio 56. Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/12/2024 |
Actor | María Angelica Rodríguez Moreno |
No. radicado interno | C-876 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241114011443 |
Radicado de Salida | RS20241211016426 |
Radicado Interno | C-876 |
Descriptor | CABILDOS INDÍGENAS, AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS |
Restrictor | Noción, Régimen de contratación, Decreto 1088 de 1993, Decreto 252 de 2020, Ley 2160 de 2021, LEY 2294 DE 2023 |