DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Experiencia mínima habilitante – Numeral 3.8.1 Documento Base
En el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. (…) los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente
(…) el numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación.
El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.
De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base (…)
Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del documento tipo estudiado disponen lo siguiente (…) Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–.
Además, se precisa que en el evento que el oferente requiera subsanar la exigencia mínima de experiencia, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación, para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral. Así mismo, se dispone que la oferta del proponente no se tendrá en cuenta para aplicar las fórmulas de ponderación de la experiencia cuando haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, y por lo tanto, obtendrá cero (0) puntos.
No obstante, lo expuesto, es preciso señalar que, según lo estipulado en el Capítulo IV «Criterios de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate», las ofertas que hayan satisfecho los requisitos habilitantes serán calificadas con los puntajes consignados en el mismo. En consecuencia, aunque la oferta del proponente no sea objeto de ponderación por el factor «Experiencia del Proponente» —en el supuesto final del párrafo precedente—, su evaluación podrá efectuarse en consideración a los otros factores de evaluación dispuestos en el capítulo aludido.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 03/07/2025 |
Fecha de Salida | 25/07/2025 |
Actor | Rubén Gerardo Lasso Burbano |
No. radicado interno | C-878 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_03_006648 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_25_007526 |
Radicado Interno | C-878 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Interventoria de infraestructura de transporte, Versión 3, Experiencia mínima habilitante, NUMERAL 3.8.1 DOCUMENTO BASE, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE |