VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo
La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.
[…], las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos estatales. […]se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual y se regula la supervisión y la interventoría de los contratos estatales.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA – Marco jurídico – Finalidad
[…] la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Características
[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión –; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.
APOYO A LA SUPERVISIÓN – Asignación – Funcionarios – Contratistas – Facultad del supervisor
Pese a que el supervisor, de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, tiene la obligación de desarrollar las actividades que impliquen la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los contratos, función que, como se indicó anteriormente puede ser asignada a un empleado público siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo, no podría colegirse que este cuenta con la plena autoridad para asignar la labor y/o actividad de apoyo a la supervisión a funcionarios y contratistas, pues esto estará sujeto a la particularidad de cada caso. Por lo que, será un aspecto que propiamente no podrá definir esta Agencia vía concepto, sino que, le corresponderá directamente a la Entidad Estatal. En todo caso, si la entidad determina que la función de supervisión necesita de apoyo por parte de funcionarios y/o contratistas, se sugiere tener en cuenta para los primeros, lo dispuesto en sus manuales de funciones y para los segundos, las obligaciones dispuestas en sus respectivos contratos.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 09/07/2025 |
Fecha de Salida | 14/08/2025 |
Actor | Andrea Lizeth Moreno Cuervo |
No. radicado interno | C-882 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_04_006668 y 1_2025_07_09_006874 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_14_008257 |
Radicado Interno | C-882 |
Descriptor | VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA |
Restrictor | Marco jurídico, Obligación de la entidad, Objetivo, Finalidad, Características, Asignación, Funcionarios, Contratista, Facultad del supervisor |