PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance – Reglas aplicables
La selección objetiva es uno de los principios transversales de los procedimientos de selección. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
CONCURSO DE MÉRITOS – Procedimiento aplicable
El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. En su numeral 1° dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” (énfasis fuera de texto).
CONCURSO DE MÉRITOS –Factores de calificación – Asignación de Puntaje – Procedencia
Conforme a lo anterior, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada (la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica), sin perjuicio de que existan otros establecidos por el ordenamiento jurídico. Así las cosas, conforme al marco jurídico expuesto, en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 04/07/2025 |
Fecha de Salida | 14/08/2025 |
Actor | María Helena Oidor Triana |
No. radicado interno | C-883 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_04_006695 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_14_008295 |
Radicado Interno | C-883 de 2025 |
Descriptor | PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, CONCURSO DE MÉRITOS |
Restrictor | Fundamento, Alcance, Reglas aplicables, Procedimiento aplicable, Factores de calificación, Asignacion de puntaje, Procedencia |