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Documento: C-900 de 2025

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CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Ley 1712 de 2014 – Documentos públicos

La Ley 1712 de 2014 identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública los de máxima publicidad, de transparencia en la información y de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. Finalmente, el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

CIRCULAR ÚNICA EXTERNA – Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP

La Circular Externa Única, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Además, la Circular Externa Única, en el numeral 1.1., establece, de manera enunciativa, que deben publicar en el SECOP: “las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán publicar en el SECOP II, todos los documentos relacionados con su actividad contractual, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

Así mismo, en la Circular única Externa se indicó que “Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante, para la exigencia de esta obligación, su régimen jurídico, naturaleza de público o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Esta obligación deberá cumplirse, inclusive, si la ejecución del contrato no implica erogación presupuestal”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada09/07/2025
Fecha de Salida18/08/2025
ActorLeidy Karol Mendoza
No. radicado internoC-900 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_09_006886
Radicado de Salida2_2025_08_18_008407
Radicado InternoC-900
DescriptorCONTRATACION PÚBLICA, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, CIRCULAR ÚNICA EXTERNA
RestrictorPrincipio de publicidad, Principio de transparencia, Uso del secop, Ley 1712 de 2014, Documentos públicos, Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP

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