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Documento: C-903 de 2024

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Marco jurídico aplicable

[…] el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Ha sido definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que pueden ser celebrados con personas naturales y que proceden siempre que las actividades pactadas no puedan realizarse con personal de planta o se requiera de un conocimiento especializado, sin que tales contratos generen una relación laboral, ni la exigencia de prestaciones sociales, pudiéndose celebrar solo por el término estrictamente indispensable. Así mismo, la celebración de dicho contrato deberá efectuarse a través de la modalidad de contratación directa conforme lo dispone el artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007, con la observancia del artículo 11 ibidem y las reglas dispuestas en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.

MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Límites

 

La concepción genérica de la conservación del objeto contractual establecida por la jurisprudencia fue particularmente significativa en los contratos de precios unitarios. Los estatutos contractuales, comenzando por la Ley 36 de 1966 y hasta la Ley 80 de 1993, establecen como límite cuantitativo de los contratos adicionales el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato inicial. De tiempo atrás, el Consejo de Estado analizando los contratos a precios unitarios, consideró que esta limitación no se aplicaba a las simples adiciones de las unidades no previstas originalmente.

[…]

 

Visto el desarrollo jurisprudencial del tema, si bien, no se evidencia que se haya expedido sentencia de unificación sobre la materia, se advierte que, en la jurisprudencia reciente de la Sección Tercera del máximo tribunal judicial de las controversias contractuales del Estado, existe cierto consenso en torno a la idea de que las mayores cantidades de obra en contratos que utilizan la metodología de precios unitarios no implican adiciones del valor inicial del mismo, ya que este tiene un carácter indicativo. Con base en esto, dicha Sección ha establecido que el límite a las adiciones previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no impide que se ejecuten mayores cantidades de obras a las inicialmente estimadas, por valores incluso mayores al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado al inicio de la ejecución, siempre que hayan sido autorizadas por la entidad contratante.

 

MODIFICACIONES DEL CONTRATO EN SECOP II

 

Una vez la Entidad Estatal inicia con la ejecución del contrato electrónico y este cambia el estado a “En ejecución”, el SECOP II habilitará las modificaciones al contrato. De esta manera, siempre que la Entidad Estatal requiera modificar el contrato, deberá realizar la modificación directamente en la plataforma. Para ello, debe ingresar al detalle del contrato y hacer clic en “Modificar” desde cualquiera de las secciones del contrato.

Detalles del documento

Fecha25/11/2024
ActorJhon Mauricio Narváez Rodriguez
No. radicado internoC-903 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241125011875
Radicado de SalidaRS20250120000005
Radicado InternoC-906
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, MODIFICACIONES DEL CONTRATO EN SECOP II
RestrictorCaracterísticas, Límites, Trámite

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