CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Concepto – Sentido restringido
En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.
DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto
Previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental” en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes.
Igualmente, para los procesos de licitación pública, el numeral primero del artículo 30 ibidem prescribe que “De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad”.
DISEÑOS Y ESTUDIOS DE LA OBRA – Ejecución conjunta – Contrato de llave en mano
El artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que, dentro de los estudios previos, cuando el objeto de contratación incluye el diseño y construcción, se requiere los documentos técnicos del proyecto. Dichos documentos perfilan las características generales de la obra respecto a su ubicación, dimensiones, especificaciones, etc. Para estos efectos, es posible la suscripción de contratos de obra de llave en mano. Éstos no se agotan en la labor constructiva típica, pues incluye tanto la elaboración de los diseños como la puesta en funcionamiento de la obra contratada, lo que justifica una contraprestación a precio global y alzado. Es decir, al margen de la fuente de los recursos que financien la ejecución, las actividades de diseño y de construcción se cuantifican de forma conjunta.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/07/2025 |
Actor | Julián Mauricio Acero Morales |
No. radicado interno | C-915 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_11_007013 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_15_007134 |
Radicado Interno | C-915 |
Descriptor | CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA |
Restrictor | Concepto, Sentido restringido, Viabilidad del proyecto, Ejecución conjunta, Contrato de llave en mano |