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Documento: C-928 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

 

Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de ponderar la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación.

 

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Esto con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

Detalles del documento

Fecha30/12/2024
ActorAndrés Fernando Villanueva Barragan
No. radicado internoC-928 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP202411125011857
Radicado de SalidaRS20241230017373
Radicado InternoC-928
DescriptorSOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS -SAS-, REQUSITOS HABILITANTES
RestrictorFundamento normativo, Ley 1082 de 2015

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