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Documento: C-932 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Modalidades

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector.

Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte.

DOCUMENTOS TIPO − Aplicación – Matriz 1 – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

PAGO OPORTUNO – Derecho del contratista

El contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.

(…) es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”, incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.

En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/07/2025
Fecha de Salida15/08/2025
ActorJuan Carlos Jacome
No. radicado internoC-932 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_14_007135
Radicado de Salida2_2025_08_15_008383
Radicado InternoC-932
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, PAGO OPORTUNO
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores, Modalidades, Aplicación, Matriz 1, Experiencia, Derecho del contratista

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