ADICIÓN – Límite – Ley 80 de 1993 – Parágrafo artículo 40 – Contratos interadministrativos
[…] una de las disposiciones que deben considerarse en la celebración de estos convenios es el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 alusiva al contenido del contrato, así como su parágrafo estudiado supra. Esto comoquiera que la modalidad de convenio o contrato interadministrativo no se encuentra exceptuada de la aplicación de dichas disposiciones, razón por la que las entidades sometidas a dicho estatuto, al realizar adiciones a los convenios deberán regirse por el inciso segundo del parágrafo del artículo 40, por lo que solo podrán realizar adiciones hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 14/07/2025 |
Fecha de Salida | 22/08/2025 |
Actor | Ivan Darío Gutiérrez Cardozo |
No. radicado interno | C-933 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_14_007141 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_22_008608 |
Radicado Interno | C-933 de 2025 |
Descriptor | ADICIÓN |
Restrictor | Límite, Ley 80 de 1993, Parágrafo artículo 40, Contratos interadministrativos |