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Documento: C-933 de 2025

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ADICIÓN – Límite – Ley 80 de 1993 – Parágrafo artículo 40 – Contratos interadministrativos

[…] una de las disposiciones que deben considerarse en la celebración de estos convenios es el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 alusiva al contenido del contrato, así como su parágrafo estudiado supra.  Esto comoquiera que la modalidad de convenio o contrato interadministrativo no se encuentra exceptuada de la aplicación de dichas disposiciones, razón por la que las entidades sometidas a dicho estatuto, al realizar adiciones a los convenios deberán regirse por el inciso segundo del parágrafo del artículo 40, por lo que solo podrán realizar adiciones hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/07/2025
Fecha de Salida22/08/2025
ActorIvan Darío Gutiérrez Cardozo
No. radicado internoC-933 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_14_007141
Radicado de Salida2_2025_08_22_008608
Radicado InternoC-933 de 2025
DescriptorADICIÓN
RestrictorLímite, Ley 80 de 1993, Parágrafo artículo 40, Contratos interadministrativos

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