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Documento: C-938 de 2025

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos

De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II

En complemento de la postura expuesta en el concepto CU-636 del 2 de julio de 2025 y teniendo en cuenta la viabilidad jurídica en torno a que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, se considera viable que estos puedan emplear la misma cuenta y usuario en el SECOP II para presentarse a los procesos de contratación siempre que operativamente la plataforma lo permita. En este sentido, es importante que se configuren el usuario de tal forma que le permita cumplir con los requisitos del proceso de contratación y adecuarlos a la convocatoria en la cual se presentarán.

Para tales efectos, es pertinente señalar que conforme lo dispone la Guía de Creación de Proponentes Plurales en el Secop II “Para participar en Procesos de Contratación en el SECOP II como Proponente Plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular”. Por tanto, para participar en los procesos de contratación el proponente plural deberá actuar directamente desde dicha cuenta.

CAUSALES DE RECHAZO – Alcance – Proponentes plurales

las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.

[…]

Conforme con lo expuesto, se reitera que no existe un impedimento jurídico para que los proponentes puedan presentar ofertas en uno o en varios procesos de contratación. En este sentido, no existe causal en la ley que dé lugar al rechazo en estos supuestos.

Sin embargo, será la Entidad Estatal quién determinará en los documentos del proceso las circunstancias que no permitan admitir una propuesta en un proceso de contratación.

Detalles del documento

Fecha de Entrada15/07/2025
Fecha de Salida23/08/2025
Actor1_2025_07_15_007189
No. radicado internoC-938 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_15_007189
Radicado de Salida2_2025_08_23_008672
Radicado InternoC-938
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, CAUSALES DE RECHAZO
RestrictorCapacidad para contratar, Participación en varios procesos, Deber de registro en SECOP II, Presentación de ofertas en SECOP II, Alcance, Proponentes plurales

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