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Documento: C-953 de 2025

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VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo

 

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.

 

[…], las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos estatales. […]se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual y se regula la supervisión y la interventoría de los contratos estatales.

 

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA – Marco jurídico – Finalidad

 

[…] la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

 

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Características

 

[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión –; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Responsabilidad – Ordenador del gasto – Apoyo a la supervisión

 

[…] pese a que el jefe o representante legal de la entidad es el responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, este conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, puede mediante la figura de la delegación, asignar en un servidor público del nivel directo o ejecutivo, la función de ordenador del gasto quien, primeramente, será el facultado para vigilar y controlar la ejecución del gasto y del contrato.

[…]lo anterior no implica un impedimento para que el ordenador del gasto, de acuerdo con las particularidades de cada caso, se apoye en funcionarios públicos o contratistas para desarrollar la supervisión de los contratos, ni mucho menos para que asigne en otros servidores la labor de supervisión […].

[…] el término “co-supervisión” no ha sido desarrollado por la normativa contractual ni por la jurisprudencia, pues lo que sí se admite y ejerce es el apoyo a la supervisión de los contratos estatales, bien sea por funcionarios públicos de la misma entidad o por sus contratistas. Esto, siempre y cuando el manual de funciones para los primeros, y las obligaciones contractuales para los segundos, permitan el ejercicio de dicha labor o actividad.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada15/07/2025
Fecha de Salida19/08/2025
ActorDiana Katrina Alban Rico
No. radicado internoC-953 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_15_007220
Radicado de Salida2_2025_08_19_008452
Radicado InternoC-953
DescriptorVIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
RestrictorMarco jurídico, Obligación de la entidad, Objetivo, Características, Responsabilidad, Ordenador del gasto, Apoyo a la supervisión

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