DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales – Documento base
Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA”, del Documento Base actualmente dispone lo siguiente: (…)
De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.
DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Versión 4 – Numeral 2.6 – Audiencia efectiva de adjudicación
Visto el alcance del numeral 2.4 “Cierre del proceso y apertura de ofertas”, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, ahora resulta pertinente referirnos al numeral “2.6 audiencia efectiva de adjudicación” contenido en el documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Concretamente, el contenido del primer inciso del numeral 2.6 sobre el cual recae su solicitud, es el siguiente:
“En la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, la entidad procederá a la instalación y desarrollo de la audiencia efectiva de adjudicación, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales que garanticen la participación y la interacción de los interesados con la entidad contratante”.
En el inciso señalado, se fija que la entidad deberá instalar y desarrollar la audiencia efectiva de adjudicación en la fecha indicada en el Anexo 2 – Cronograma, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales. Sobre este último aspecto a criterio de esta Agencia la expresión “sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales” debe entenderse como la posibilidad para la entidad de realizar la audiencia efectiva de adjudicación por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia, de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales. Esta posibilidad, se encuentra abierta para la entidad independientemente que se encuentre adelantando el proceso de contratación por el SECOP I o II.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM
Los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas
El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”.
Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas.
ii) Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.
iii) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas rechazadas y las válidas.
Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 15/07/2025 |
Fecha de Salida | 25/08/2025 |
Actor | Richard Gerardo Cordova Huaman |
No. radicado interno | C-954 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_15_007222 |
Radicado de Salida | 008741 |
Radicado Interno | C-954 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Licitación de obra pública de infraestructura de transporte, Versión 4, Obras, bienes o servicios adicionales, Documento Base, Transporte, Numeral 2.6, Audiencia efectiva de adjudicación, Numeral 4.1.4., Ponderación de la propuesta económica, TRM, Reglas |