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Documento: C-955 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.

Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones ‒ LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Ley 996 de 2005 – Artículo 33 – Contratación directa / LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Ley 996 de 2005 – Artículo 38 – Parágrafo

Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación – LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicabilidad – Naturaleza jurídica de las Entidades – Régimen de contratación

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) son Entidades Estatales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creadas para desarrollar actividades de carácter industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas establecidas por el derecho privado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

En este sentido, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece restricciones para la celebración de convenios y contratos durante los períodos electorales, señalando que dichas limitaciones aplican a “todos los entes del Estado”. Esta expresión ha sido interpretada por el Consejo de Estado en el sentido más amplio posible, abarcando la totalidad de los organismos y Entidades Estatales, sin que sea relevante su naturaleza jurídica, su régimen de contratación, su forma de organización o su grado de autonomía. Incluso se incluyen aquellas entidades con régimen especial de contratación, que se encuentren excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

No obstante, el mismo artículo 33, en su inciso final, contempla ciertas excepciones a la restricción, las cuales se enuncian de manera taxativa. El tenor literal de la norma señala: “[…] Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. […]”

En virtud de lo anterior, y con base en la normativa citada, esta Agencia considera que la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado sí se encuentra sujeta a las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, salvo que se trate de alguno de los supuestos exceptuados expresamente por la norma.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/07/2025
Fecha de Salida15/08/2025
ActorCarlos Mario Hoyos Rendón
No. radicado internoC-955 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_16_007239
Radicado de Salida2_2025_08_15_0083252
Radicado InternoC-955 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Ley 996 de 2005, Artículo 33, Contratación directa, Artículo 38, Parágrafo, Naturaleza jurídica, Régimen de contratación, Aplicabilidad, Naturaleza jurídica de las Entidades

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