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Documento: C-967 de 2024

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SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consiste en “proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada”.

Esta causal de selección abreviada está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto Características

Ahora bien, respecto a la manifestación de interés para participar, esta fase se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que se haga por medio de correo electrónico, o mediante comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Término de tres días hábiles – Término dirigido a proponentes

[…] la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. De esta manera, se considera que la norma indicada establece el término dentro del cual los interesados podrán presentar las manifestaciones de interés, mas no para que las entidades estatales definan un término no mayor a 3 días hábiles; pues, como se expresó, el término está directamente dirigido a los proponentes para que ellos presenten dichas manifestaciones de interés dentro del lapso comprendido entre la apertura del procedimiento de selección y hasta 3 días hábiles luego de dicha apertura.

Detalles del documento

Fecha05/12/2024
ActorJose Manuel Ramírez Rincón
No. radicado internoC-967 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241205012228
Radicado de SalidaRS20250121000320
Radicado InternoC-967
DescriptorSELECCIÓN ABREVIADA, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
RestrictorCaracterísticas, Concepto, Término de tres días hábiles, Término dirigido a proponentes

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