SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Concepto – Características – Apoyo a la supervisión
[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión –; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.
LEY 489 DE 1998 – Convenios – Particulares – Requisitos
El artículo 111 de la Ley 489 de 1998[1] establece los requisitos y procedimientos para conferir funciones administrativas a particulares, complementando lo dispuesto en el artículo 110. Las entidades o autoridades administrativas pueden delegar funciones a particulares mediante un acto administrativo aprobado por el Presidente de la República o, por delegación, por ministros, directores de departamentos administrativos, según corresponda. Este acto debe especificar las funciones a encomendar, los requisitos que deben cumplir los particulares, las condiciones del ejercicio de las funciones, la forma de remuneración (si aplica), la duración del encargo y las garantías para asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales. Si es necesario, se debe celebrar un convenio con un plazo de ejecución de hasta cinco años, en el cual la entidad debe elaborar un pliego de condiciones y hacer una convocatoria pública conforme a la Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal. El convenio también debe incluir las cláusulas excepcionales previstas en dicha ley, una vez seleccionado el particular encargado. Algunas partes de este artículo fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en las Sentencias C-866 de 1999 y C-702 de 1999, y se hace referencia a una sentencia del Consejo de Estado de julio de 2015 sobre el tema.
LEY 1474 DE 2011 – Supervisión e interventoría contractual
[…] la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
[1] Ibidem. (art. 111).
Detalles del documento | |
Fecha | 06/12/2024 |
Actor | Yesid Hernando Cabuya Ortiz |
No. radicado interno | C-972 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241206012262 |
Radicado de Salida | RS20250122000431 |
Radicado Interno | C-972 |
Descriptor | SUPERVISIÓN DEL CONTRATO, LEY 489 DE 1998, LEY 1474 DE 2011 |
Restrictor | Concepto, Características, Apoyo a la supervisión, Convenios, Particulares, Requisitos, ARTÍCULO 83, Supervisión e interventoría contractual |