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Documento: C-973 de 2025

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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación

[…] las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas Empresas Industriales y Comerciales del Estado que: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales ellas se rigen por las disposiciones que regulen su actividad.

Respecto de las Sociedades de Economía Mixta, lo anterior se complementa con el parágrafo único del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, en la medida que dicho parágrafo remite al régimen de las actividades y los servidores públicos de las empresas industriales y comerciales en aquellos eventos en los que las Sociedades de Economía Mixta tienen un aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, igual o superior al noventa (90%) del capital social. Tal como se infiere del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 tratándose del régimen jurídico aplicable en materia de contratos aplican las mismas reglas tanto para Empresas Industriales y Comerciales del Estado como para Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga una participación mayor al cincuenta por ciento (50%).

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – RUP – Obligados – Contratistas

[…], las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que pretendan participar y las Sociedades de Economía Mixta, en calidad de oferentes, en los procesos de selección abiertos por las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en principio, deben estar inscritas en el RUP, salvo que el contrato que vayan a celebrar, como contratistas, esté exceptuado por el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Por ejemplo, si la Empresa Industrial y Comercial del Estado quiere participar en un procedimiento de licitación pública convocado por una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aquella debe estar inscrita en el RUP. En cambio, si desea participar en un procedimiento de selección de mínima cuantía o celebrar un contrato interadministrativo de manera directa, no está obligada a estar inscrita en el RUP, porque el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; […]; contratos de mínima cuantía; […]”, entre otros eventos.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – RUP – Contratantes – Eximidas

El segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 consagra una excepción al deber de inscripción en el RUP, que menciona a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, en los siguientes términos: “No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en […] los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta”. Sin embargo, el alcance de tal excepción debe interpretarse en armonía con la causal de contratación de selección abreviada contenida en el artículo 2, numeral 2, literal g) de la misma ley, que está redactada en los mismos términos, pues dice que debe implementarse tal modalidad de selección para “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta […]”.

[…]

Se concluye que el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra determinado por el artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en el entendido en que su aplicación procede cuando a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y estas actúan como contratantes. Por tanto, al encontrarse sometidas al EGCAP deberán acudir a la causal de contratación de selección abreviada para la celebración de los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Teniendo en cuenta que la norma se refiere de forma general a los actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, se colige que se trata de todas aquellas actividades de tal naturaleza que desarrollan en el marco de su objeto social. En tal caso, no podrán solicitar la presentación del RUP por cuanto estos actos y contratos se encuentran cobijados por la excepción del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

Detalles del documento

Fecha de Entrada17/07/2025
Fecha de Salida23/08/2025
ActorMarisol Olivera Garrido
No. radicado internoC-973 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_17_007321
Radicado de Salida2_2025_08_23_008666
Radicado InternoC-973
DescriptorEMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
RestrictorNaturaleza jurídica, Régimen de contratación, Rup, Obligados, Contratistas, Contratantes, Eximidas

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