LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo
[…] la liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. Por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser cumplidas.
En este sentido, la liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado, en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Normativa
Las disposiciones legales que regulan la etapa de liquidación de los contratos estatales son el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El primero de estos artículos se refiere al alcance sustantivo de la liquidación y los contratos en que procede, mientras que el segundo contiene reglas procedimentales para su realización.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Acta – Contenido – Fecha
La normativa del sistema de compra pública regula el contenido del acta de liquidación que realizan las partes de forma bilateral, en principio, en una norma actualmente derogada, esto es, el Decreto 222 de 1983 que disponía en su artículo 289 el contenido de la liquidación, sin que se mencionara el tema de la fecha del documento. Y la norma actual que es la Ley 80 de 1993, en su artículo 60, también trata del contenido de la liquidación sin que tampoco se mencione la fecha del acta de liquidación.
(…)
Por tanto, se identifica la necesidad de la fecha del acta de liquidación y su publicación para que se pueda determinar si se cumplieron los plazos de la liquidación bilateral, o si esta no existió, proceder a la liquidación unilateral o judicial en los plazos señalados por la norma, que en caso de que las partes no pacten en el contrato el plazo de la liquidación bilateral, la ley trae un término supletivo. Así se observa que la existencia o no de liquidación bilateral, influye en los plazos que la norma dispone para la liquidación unilateral y judicial, además de que la jurisprudencia ha señalado la importancia de conocer la fecha de suscripción de la liquidación para diferentes efectos, entre otros, para hacer reclamaciones mediante acciones judiciales:
(…)
En ese sentido, la fecha del acta de liquidación cobra relevancia para determinar, en modo de tiempo, si la inconformidad que se pretende reclamar por vía judicial ocurrió antes o después de la suscripción del acta de liquidación, y así concluir si se puede reclamar por vía judicial o no teniendo en cuenta las dos excepciones anteriormente señaladas por la jurisprudencia.
ACTA DE LIQUIDACIÓN – Título ejecutivo
De acuerdo con las sentencias del Consejo de Estado, el acta de liquidación bilateral es un título ejecutivo: “La Sala ha sostenido reiteradamente que el acta de liquidación bilateral del contrato prestará mérito ejecutivo cuando en ella consten obligaciones claras, expresas y exigibles en favor de cualquiera de las partes. Igualmente, la Sala ha manifestado que cuando el contrato ya ha sido liquidado, la existencia de las obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de alguno de los contratantes se acredita fundamentalmente con el acta de liquidación, en tanto es el documento mediante el cual se hace el balance final de cuentas”.
En ese sentido, y de conformidad con la definición de título ejecutivo del Código General del Proceso, el pago no es un requisito para su configuración, ya que tanto la jurisprudencia como la norma señalan que el contenido debe ser obligaciones claras, expresas y exigibles, sin que se mencione el pago para que el documento sea un título ejecutivo, y esta última calidad es la que hace que sea exigible su pago, es decir, a partir de su existencia se predica la obligatoriedad de un pago.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 17/07/2025 |
Fecha de Salida | 19/08/2025 |
Actor | Atalo David Mendoza Díaz |
No. radicado interno | C-975A de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_17_007332 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_19_008408 |
Radicado Interno | C-975A |
Descriptor | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, ACTA DE LIQUIDACIÓN |
Restrictor | Definición, Objetivo, Normativa, Acta, Contenido, Fecha, Título ejecutivo |