DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden
Por ello, las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato apoyándose, entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciencias como la ingeniería, de las que son propias los sistemas de precios unitarios y la metodología del factor multiplicador. Sin embargo, es preciso aclarar que estos sistemas de fijación de precios no son asuntos expresamente regulados en el conjunto de las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues su justificación procede incluso de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña esta metodología para elaborar las ofertas. En ese sentido, estas metodologías para la configuración del precio del contrato, que son determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre.
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS – Valores estimativos – Costos de personal
En todo caso, en materia de contratos cuyo precio es pactado bajo el sistema de precios unitarios, el tratamiento de los costos de personal implica la necesidad de individualizar los costos directos asociados al personal que participará de la ejecución del contrato, lo cual supone discriminar cada uno los roles que componen el equipo de trabajo como ítems, con su respectivo valor unitario, contemplando tanto el valor del salario–o jornal– y las prestaciones sociales asociadas al mismo. La segregación de estos y los demás costos que supone la ejecución del objeto contractual, se torna necesaria, tanto para que la Entidad Estatal determine el presupuesto oficial del proceso de contratación, como para presentar las ofertas por parte de los proponentes. En todo caso, la estipulación de estos costos no solo está sometida a variables de mercado, sino a los límites impuestos por normas de orden público, como las que determinan el salario mínimo legal y las que regulan los porcentajes de las cotizaciones al sistema general de seguridad social, de las cuales devienen unos límites para la estipulación de costos de personal.
PAGO DE SALARIOS – Precios unitarios – Variación – Acuerdo de voluntades
En todo caso, respecto de la cuestión objeto de consulta, las consideraciones esgrimidas sobre el pago de salarios irradian lo relativo al pago de aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que, al ser tales aportes sumas determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios establecidos en la oferta. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Precios unitarios ― Aportes – Variación
Ahora bien, en cuanto al pago de la seguridad social y de la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las Entidades Estatales, se efectuará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución. No obstante, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las Entidades Estatales, conforme a la cual para presentar ofertas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 17/07/2025 |
Fecha de Salida | 29/08/2025 |
Actor | Julieth Valentina Mayorga Hidalgo |
No. radicado interno | C-977 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_17_007335 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_29_009018 |
Radicado Interno | C-977 |
Descriptor | DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, PAGO DE SALARIOS, SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
Restrictor | Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden, Valores estimativos, Costos de personal, Precios unitarios, Variación, Acuerdo de voluntades, Aportes |