DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas epara los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS – Valores estimativos – Costos de personal
En todo caso, en materia de contratos cuyo precio es pactado bajo el sistema de precios unitarios, el tratamiento de los costos de personal implica la necesidad de individualizar los costos directos asociados al personal que participará de la ejecución del contrato, lo cual supone discriminar cada uno los roles que componen el equipo de trabajo como ítems, con su respectivo valor unitario, contemplando tanto el valor del salario–o jornal– y las prestaciones sociales asociadas al mismo.
PAGO DE SALARIOS – Precios unitarios – Variación – Acuerdo de voluntades
En todo caso, respecto de la cuestión objeto de consulta, las consideraciones esgrimidas sobre el pago de salarios irradian lo relativo al pago de aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que, al ser tales aportes sumas determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios establecidos en la oferta. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Precios unitarios – Aportes – Variación
En ese sentido, si bien los asuntos asociados a los vínculos laborales del contratista con el personal que ejecuta el contrato deben ser gestionados en el marco de la autonomía privada e independencia técnica que le asiste a este, aspectos como el salario y cotizaciones al sistema de seguridad social se ven en cierta medida condicionados por el negocio jurídico estatal.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 18/07/2025 |
Fecha de Salida | 29/08/2025 |
Actor | Libardo Enrique Mejía Echeverri |
No. radicado interno | C-980 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_18_007367 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_29_009024 |
Radicado Interno | C-980 |
Descriptor | DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, PAGO DE SALARIO, SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
Restrictor | Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden, Valores estimativos, Costos de personal, Precios unitarios, Aportes, Variación |