SELECCIÓN OBJETIVA – Requisitos de ponderación – Asignación de puntaje – Comparación de ofertas
En contraposición a los requisitos habilitantes, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 regula los factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. En ese sentido, el inciso primero dispone los factores de escogencia y calificación que deben indicarse en los pliegos de condiciones. El numeral segundo de esta norma establece que la oferta más favorable es aquella que resulte ser la más ventajosa para la entidad, una vez se realice la ponderación precisa y detallada de los factores técnicos y económicos de escogencia, de acuerdo con los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones o equivalentes que permiten la comparación de ofertas.
[…] el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, alude a diferentes conceptos como factores de escogencia, de calificación, técnicos y económicos de escogencia, de evaluación y calificación. Además, el artículo alude a unos factores que no otorgan puntaje y de otros que inciden en la comparación de ofertas. Por ello, la doctrina define los requisitos o factores ponderables como “[…] aquellas condiciones de la oferta y no de quien la presenta, que sí entrarán a ser evaluadas por la Administración y que, en consecuencia, darán lugar a la escogencia objetiva de la mejor propuesta para la entidad”. Todas estas categorías designan los “[…] factores a los cuales cabe otorgarles puntajes o que pueden ser ponderados, precisamente, pues estos son los factores que en últimas permiten una comparación de ofertas y una diferenciación entre ellas” […].
[…] De acuerdo con lo anterior, es posible asimilar las diferentes categorías a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores ponderables que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas.
En ese sentido, la asignación de puntaje es un mecanismo mediante el cual las entidades ponderan los factores de calificación ꟷv.g. técnicos y económicos, de calidad y precio, etc.ꟷ en un determinado proceso de selección, como se desprende del literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en el que expresamente se alude al puntaje. Sin embargo, no es este el único mecanismo de ponderación que tienen a su alcance la Entidad Estatal para determinar el ofrecimiento más favorable, ya que el propio literal b) del artículo 5.2 posibilita que el ofrecimiento más favorable se determine con un análisis de la relación costo-beneficio, evento en el no habría necesidad de acudir obligatoriamente a sistemas de asignación de puntaje. A estos se suman, los procesos de selección de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como los de mínima cuantía, en los que –según los artículos 5.3 y 2.5 de la Ley 1150 de 2007– el único factor de selección es el menor precio ofertado, por lo que no hay lugar a ponderación mediante puntajes.
RELACION COSTO BENEFICIO – Concepto – Definición
La relación costo-beneficio es un concepto de carácter financiero que se aplica en múltiples áreas, en palabras castizas consiste en cuantificar los costos y beneficios de un proyecto con el fin de asignarles un valor para la toma de decisiones, por su parte, en definición de algunos autores se indica “que el análisis costo – beneficio es un método de toma de decisiones cuya intención es cuantificar los beneficios que se pueden obtener de un curso dado de acción, expresarlos en términos financieros (o en términos financieros equivalentes) para después deducir los costos sociales y financieros estimados con el objetivo de que los resultados del curso de acción sean evaluados, valorados y expresados en términos monetarios” , o “como una técnica formal adaptada y clara, sistemática y de decisiones racionales, aplicada en especial cuando se enfrentan con las alternativas complejas o de tiempos inciertos.”
RELACION COSTO BENEFICIO – Marco legal
Ahora bien, con la expedición del Decreto 142 de 2013, la forma de establecer la relación costo beneficio sigue manteniéndose tal cual como estaba establecida en el Decreto 1082 de 2015, con la salvedad de que se incluyeron al artículo 2.2.1.1.2.2.2. del mencionado decreto normas relativas a criterios de calidad ambientales o sociales, que si bien deben ser tenidas en cuenta para la determinación del ofrecimiento más favorable en un proceso de selección, no generan un cambio de fondo en la forma de realizar la relación de costo – beneficio en los procesos de licitación y selección abreviada de menor cuantía que óbten por determinar su ponderación con base al costo-beneficio que genera el proyecto a contratar
Detalles del documento | |
Fecha | 23/01/2024 |
Actor | Natalia Cristina Pete Vargas |
No. radicado interno | C–981 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Enero |
Radicado de Entrada | P20241209012325 |
Radicado de Salida | RS20250123000466 |
Radicado Interno | C-981 |
Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, RELACION COSTO BENEFICIO |
Restrictor | Requisitos de ponderación, Asignacion de puntaje, Comparación de ofertas, Concepto, Definición, Marco legal |