CONTRATOS ESTATALES − Deber de control y vigilancia − Funciones de control y vigilancia
[…] los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran normas relacionadas con el control y vigilancia de la ejecución del contrato.
Las normas en cita establecen, entre otras cuestiones, la obligación de la entidad estatal de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios objeto del mismo, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella.
En ese sentido, las entidades estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir el adecuado cumplimiento.
SUPERVISIÓN – Supervisión Administrativa – Supervisión Técnica – viabilidad de designar varios funcionarios
Si bien es cierto que para desarrollar la supervisión del contrato no se requieren conocimientos técnicos especializados, también lo es que las funciones de seguimiento contractual abarcan varios campos como, por ejemplo, aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos. En tal sentido, resulta razonable y posible que la entidad contratante, al momento de analizar cómo ejercer las funciones de supervisión del contrato, determine que estas deban realizarse por más de un funcionario, para lo que deberá tener en cuenta que las funciones propias de los cargos, y los perfiles, conocimientos y experiencia de los funcionarios designados, guarden relación directa con el objeto del contrato y sus aspectos a supervisar, en aras de que la vigilancia del contrato se realice de manera idónea y suficiente, con distribución equitativa de cargas y responsabilidades, en aplicación a los principios de coordinación y eficacia que rigen el ejercicio de la función administrativa, que son aplicables en la contratación estatal por disposición del artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/12/2024 |
Actor | Juan Sebastián Ruiz |
No. radicado interno | C-987 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241212012461 |
Radicado de Salida | RS20250121000372 |
Radicado Interno | C-987 |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL, Supervisión |
Restrictor | Ejercicio, Funciones de control y vigilancia, Contratista, Apoyo a la supervisión, Interventoría, NO CONCURRENCIA, EJERCICIO DE SUPERVISIÓN CONJUNTA, DISTRIBUCIÓN DE CARGAS |