REVOCACIÓN DIRECTA – Noción
La revocación directa puede definirse como una de las especies de extinción de los actos administrativos en sede administrativa. Esta especie de extinción se diferencia de otras, pues “se trata de un mecanismo de extinción del acto administrativo y de sus efectos que opera por la voluntad de la propia administración. […] Esta figura debe distinguirse […] de la anulación, que es la desaparición o extinción del acto por decisión de autoridad jurisdiccional”.
REVOCACIÓN DIRECTA – Naturaleza Jurídica
Adicionalmente, sobre la particular manera en que el legislador ha reglamentado la revocación directa en Colombia, debe decirse que se trata de un mecanismo unilateral de la administración, otorgado por el legislador para que esta revise sus propias decisiones.
REVOCACIÓN DIRECTA – Acto de adjudicación – Consentimiento previo
[…] para revocar el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal, cuando se verifique alguna de las dos causales que lo permiten, según el artículo 9, inciso tercero, de la Ley 1150 de 2007, no es necesario obtener “consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo” adjudicatario, como lo ordena el artículo 97 del CPACA. Lo anterior es así, pues el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 consagra un régimen especial de revocatoria directa del acto de adjudicación que no exige permiso del titular. La ausencia de una regla en ese sentido, en el entendido de esta Subdirección, no puede interpretarse como un vacío que deba ser llenado con el CPACA, sino como un régimen jurídico diferente: situación análoga a la que en su momento ocurría con los regímenes de la Ley 80 de 1993 y el CCA.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Revocatoria directa – Debido proceso
[…] con el objeto de verificar la existencia de alguna de las causales que permite la revocación directa del acto de adjudicación, la entidad estatal debe llevar a cabo un procedimiento administrativo en el cual se respeten las garantías de que trata el artículo 29 superior y en particular los derechos de audiencia y defensa del adjudicatario. Sin embargo, a la finalización de ese procedimiento administrativo, si la Administración verifica la ocurrencia de alguna de estas situaciones, puede proceder a la revocación del acto administrativo de adjudicación incluso si el adjudicatario no otorga su consentimiento para ello.
RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedencia contra acto que revoca adjudicación – No procede
[…] contra las decisiones que resuelvan la solicitud de revocatoria del acto de adjudicación del contrato estatal, no procede recurso alguno, por virtud del inciso tercero del artículo 95 del CPACA, en concordancia con la remisión que realiza el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a reglas de dicho cuerpo normativo […]del artículo 95 del CPACA, en concordancia con la remisión que realiza el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a reglas de dicho cuerpo normativo […]
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia contra acto que revoca adjudicación – Procede
[…] solo será procedente acudir a la jurisdicción contenciosa para impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que, a su vez, se encuentra desarrollado y regulado por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Esta figura permite que toda persona que considere haber sido lesionado en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, pueda solicitar al juez administrativo que se declare la nulidad del acto administrativo (en el caso de la consulta, el acto de adjudicación) y se restablezca el derecho, o se le repare el daño.
Aquel procede por las causas contempladas en el inciso segundo del artículo 137 del mismo cuerpo normativo. Por último, excepcionalmente, podrá demandarse la simple nulidad del acto de adjudicación si se configura alguno de los casos contemplados en el artículo 137, inciso cuarto, del CPACA, según se desprende del artículo 141, inciso segundo del mismo cuerpo normativo.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/12/2024 |
Actor | Claudia Susana Morales Gómez |
No. radicado interno | C-988 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241212012474 |
Radicado de Salida | RS20250128000598 |
Radicado Interno | C-988 |
Descriptor | REVOCACIÓN DIRECTA, ACTO DE ADJUDICACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
Restrictor | Noción, Naturaleza jurídica, Acto de adjudicación, Consentimiento previo, Revocatoria directa, Debido proceso, Procedencia contra acto que revoca adjudicación, No procede, Procede |