PERSONERÍAS MUNICIPALES – Naturaleza jurídica
En relación con el alcance, las funciones y la naturaleza de las personeros municipales y distritales, mediante Sentencia C-431 del 19 de agosto de 1998 la Corte Constitucional afirmó que la Constitución Política faculta a los personeros para ejercer funciones de Ministerio Público, no obstante no haberlo consignado en forma expresa cuando se refirió a la estructura de dicho organismo. En esta providencia destacó que si bien los personeros municipales no son delegados directos ni agentes de la Procuraduría General de la Nación, sí tienen a su cargo el desempeño de las funciones propias del Ministerio Público a nivel municipal, lo cual se hace evidente en las normas legales que, dando estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales sobre la materia, reglamentan la institución de la personería.
Bajo este contexto, puede inferirse que el personero municipal es un agente del Ministerio Público, en el sentido que funge como tal al desarrollar funciones propias de dicha institución, pero no es funcionario ni hace parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación. Sobre el particular, el Consejo de Estado precisó que los personeros municipales “son empleados del orden municipal, elegidos por el concejo municipal, pero sujetos funcionalmente a la dirección suprema del Procurador General de la Nación, en virtud de la coordinación y articulación que debe imperar en el ejercicio de las funciones de Ministerio Público”.
En este sentido, como lo refiere la doctrina, podría entenderse que las personerías “tienen una doble ubicación dentro de la estructura del Estado en la denominada rama de control y vigilancia, como parte del Ministerio Público y dentro de la organización de las entidades territoriales como un órgano de gobierno elegido por el respectivo consejo”.
PERSONERÍAS MUNICIPALES – Autonomía financiera y administrativa – Capacidad contractual
La Ley reconoce la autonomía presupuestal de las personerías municipales y distritales, lo cual significa no solo la capacidad jurídica para celebrar contratos en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también comprometer válidamente el gasto en desarrollo de las apropiaciones designadas en la sección presupuestal correspondiente. Esta independencia es fundamental para garantizar el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de manera efectiva y sin interferencias indebidas, permitiendo que actúen con objetividad e imparcialidad en cumplimiento de sus funciones como Ministerio Público.
PERSONERÍAS MUNICIPALES – Ejecución presupuestal
En cuanto a la ejecución presupuestal, vale anotar que el artículo 107 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, señala que la programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras.
Lo anterior significa que en materia de ordenación del gasto, las personerías se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios, de tal manera que aun cuando gozan de autonomía presupuestal y administrativa, esta debe llevarse a cabo conforme con los límites que imponen “intereses superiores como el equilibrio económico financiero, el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto”.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 18/07/2025 |
Fecha de Salida | 27/08/2025 |
Actor | Katherine Echeverry Martínez |
No. radicado interno | C-988 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_18_007403 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_27_008916 |
Radicado Interno | C-988 |
Descriptor | PERSONERÍAS MUNICIPALES |
Restrictor | Naturaleza jurídica, Autonomía financiera y administrativa, Capacidad contractual, Ejecución presupuestal |