CONTRATO DE DONACIÓN – Régimen Jurídico Aplicable
Respecto al régimen jurídico, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
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Esta precisión es importante, porque la donación se encuentra tipificada en el Código Civil y allí se consagra gran parte de su régimen jurídico. El artículo 1443 ibidem, inspirándose en el artículo 894 del Código de Napoleón, dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Esta norma ha sido ampliamente criticada, pues –más que un simple “acto”– la donación tiene la naturaleza contractual, pues aunque en la mayoría de los casos imponga obligaciones a una sola de las partes, surge del acuerdo de voluntades
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En ese orden, conforme al régimen civil colombiano, la donación es un acto jurídico mediante el cual una persona, denominada donante, transfiere de manera gratuita e irrevocable parte de sus bienes a otra, denominada donatario, quien debe aceptarla. En este sentido, la donación es un contrato caracterizado por la gratuidad, pues una de las partes se obliga a dar un bien sin recibir retribución o contraprestación alguna. Trasladado al ámbito de la contratación estatal, existe donación cuando una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, transfiere a título gratuito e irrevocable la propiedad de un bien a favor de una entidad estatal, previa aceptación de su representante legal. De esta forma, la donación puede definirse como el acto jurídico por el cual una persona, natural o jurídica, dispone gratuitamente de parte de sus bienes en beneficio de otra —ya sea de derecho privado o público—, sin que surja a su favor obligación de remuneración alguna.
CONTRATO DE DONACIÓN – Formalidades y Solemnidades – Según Naturaleza y Valor de Bienes Donados
En virtud de la formalidad escrita que exige el inciso primero del artículo 41 del EGCAP, el contrato de donación que suscriba una entidad estatal es solemne en la medida en que, en el caso de los bienes inmuebles, para que la donación tenga validez, se requiere que sea otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos y, para los bienes muebles se requiere de contrato escrito.
Otro elemento destacable, y en consideración a que una de sus inquietudes redunda sobre la formalidad de este tipo de negocios, es el de la insinuación. De acuerdo con el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1° del Decreto 1712 de 1989, señala que las donaciones cuyo valor sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales no requieren insinuación.
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Como se observa, la finalidad de la insinuación en la donación radica en que el Notario Público otorgue la autorización necesaria para que el donante pueda transferir, de manera gratuita e irrevocable, bienes que hacen parte de su patrimonio, siempre que su valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes. La ausencia de este requisito implica que el acto de disposición carezca de validez y pueda ser declarado nulo.
De otro lado, se advierte que las partes deberán suscribir el contrato a través de las personas con capacidad para contratar. Por ejemplo, en el caso del donante, resulta indispensable que la persona que suscriba el contrato sea por quien dona el bien o el representante legal cuando se trate de personas jurídicas y, en el caso de las entidades estatales, será el director, gerente o representante legal de la entidad donataria, así como también es deber de la administración identificar el bien objeto de la donación de manera clara y precisa, fijando los documentos que demuestran la propiedad y posesión por parte del donante y las condiciones que éste imponga para su utilización, si las hubiere.
Por lo demás, independientemente de la cuantía, siempre que se trate de la donación de bienes inmuebles, para que el contrato de donación tenga validez, deberá ser elevado a escritura pública e inscribirse en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos y, si el bien donado es un vehículo automotor, resulta indispensable el respectivo traspaso del donante al donatario ante las autoridades de tránsito locales.
ENTIDAD TERRITORIAL – Estatuto de rentas municipal – Presupuesto de Rentas Municipal – Artículo 345 de la Constitución Política
En el marco de la contratación estatal, los procedimientos de gestión contractual deben articularse necesariamente con los procesos de gestión presupuestal, contable y de tesorería de la entidad pública. Ello obedece a que la aceptación de un contrato de donación no solo implica la manifestación de voluntad del representante legal de la entidad donataria, sino también la incorporación de los recursos recibidos —sean bienes o dinero— al presupuesto de rentas y recursos de capital del respectivo municipio.
Ahora bien, para comprender esta relación resulta pertinente diferenciar dos figuras: el Estatuto de Rentas Municipal y el Presupuesto de Rentas Municipal. El primero corresponde a un acuerdo de carácter general y permanente expedido por el concejo municipal, mediante el cual se determinan y autorizan las fuentes de ingreso de la entidad territorial, incluyendo tributos, tasas, contribuciones y demás recursos, constituyéndose en el marco normativo habilitante para la captación de ingresos. Por su parte, el presupuesto de rentas es un acto de naturaleza anual, también expedido por el concejo, en el que se cuantifican y proyectan los ingresos que se espera recaudar en la respectiva vigencia fiscal a partir de las fuentes previamente definidas en el estatuto, junto con otras como transferencias, regalías o donaciones.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.
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Ahora bien, es preciso señalar que el procedimiento interno que cada entidad estatal debe seguir para la gestión de los contratos de donación debe estar consignado en su Manual de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, y atendiendo a los lineamientos que expidan las autoridades competentes en materia presupuestal y fiscal —como las contralorías regionales y las secretarías de hacienda territoriales—, en la medida en que dichos lineamientos se materializan en actos administrativos de obligatorio cumplimiento para las entidades destinatarias. Tales procedimientos deben reflejar de manera clara y ordenada el paso a paso que corresponde surtir en estos casos, incluyendo, entre otros aspectos, el ofrecimiento, la aceptación, la notificación del acto administrativo que formaliza dicha aceptación, la insinuación cuando resulte exigible, la legalización del acto de donación, el registro e ingreso de los bienes al almacén de la entidad donataria, así como cualquier otro trámite que se considere pertinente para garantizar la adecuada incorporación de los recursos y bienes donados al patrimonio público.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 21/07/2025 |
Fecha de Salida | 04/09/2025 |
Actor | Andrés Felipe Guzmán Rojas |
No. radicado interno | C-994 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_22_007516 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_04_009242 |
Radicado Interno | C-994 |
Descriptor | CONTRATO DE DONACIÓN, ENTIDAD TERRITORIAL |
Restrictor | Régimen jurídico aplicable, Formalidades y Solemnidades, Según Naturaleza y Valor de Bienes Donados, Estatuto de rentas municipal, Presupuesto de Rentas Municipal, Artículo 345 de la Constitución Política |