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Documento: C-999 de 2024

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OFERENTES EXTRANJEROS – Obligaciones – Inscripción del RUP – Extranjeros sin domicilio en Colombia

[…] el numeral 1 del artículo 6 ibidem, que regula los sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengas domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

De lo anterior se desprende, que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la noma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba.

Detalles del documento

Fecha16/12/2024
ActorEduardo Toro
No. radicado internoC-999 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241216012567
Radicado de SalidaRS20250121000332
Radicado InternoC-999
DescriptorOFERENTES EXTRANJEROS
RestrictorObligaciones, Inscripción del RUP, Extranjeros sin domicilio en Colombia

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